Los desencuentros entre humanos pares es una cuestión de valores…o de razones no tan elevadas.
Lo relevante en el disentir no está en sí mismo, sino en el hecho de que se incrementa la participación, crecen los puntos de vista distintos, se confrontan las ideas y las razones, se siembra y germina en campo fértil para la diversidad.
Lo pernicioso, sin embargo, es cuando el disenso se construye sobre la base de supuestos para cuya concepción se parte de premisas erradas.
Es el caso de la discusión actual entre quienes por un lado entienden cultura libre como cultura gratuita, y por otro los que sin negar las bondades del término, reivindicamos el rol de los creadores como parte integrante de la cultura, y por lo tanto, impulsores fundamentales del hecho cultural. Cultura como manifestación del hombre y para el hombre, cultura como herramienta para crear valores, modelar conductas, en fin, forjar mejores ciudadanos.
A continuación 4 consideraciones acerca de esta discusión.
Uno. Cultura libre no es cultura gratuita. La libertad en la cultura no tiene que ver con el precio, tiene que ver con las restricciones para su uso. Cultura libre significa crear las condiciones y generar políticas que posibiliten y faciliten la utilización de obras, prestaciones artísticas, y manifestaciones del folklore.
Dos. Cultura y dispositivos. La cultura libre no está reñida con dispositivos de auto-tutela ni con las medidas tecnológicas y de protección para la gestión de derechos. Estas medidas, consagradas por, ejemplo, en los llamados Tratados Internet de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos, son completamente factibles para lograr la protección de los contenidos. Lo que se cuestiona de ellas es que puedan ser abusivas, prolijas, injustas, que impongan restricciones excesivas, que restrinjan de manera sustancial el acceso libre a los contenidos culturales.
Tres. Acceso a la cultura y derechos de los creadores. Sectores hay quienes afirman en la discusión que el derecho a la cultura está por encima del derecho individual de cada creador a que sus obras sean protegidas y recibir los beneficios que se generen por la utilización. Pues no. Entre el derecho de acceso a la cultura y el derecho de autor de los creadores no existe una relación de jerarquía, sino más bien de contenido a continente. El derecho de autor es parte integrante de la cultura, es un derecho humano, es la remuneración justa a la cual tiene derecho todo trabajador, en este caso un trabajador cultural, que además le sirve como estímulo para seguir creando y por ende, para seguir generando cultura. Ambos derechos se complementan en los propósitos, y así ha quedado establecido en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cuatro. El derecho de autor no es una barrera. El derecho de autor es un atributo, moral y económico, a favor de los creadores de obras literarias, artísticas y científicas. No constituye ese haz de atributos un obstáculo para que se usen las obras. Por el contrario, gracias a ellos los autores consiguen la contraprestación que les garantiza seguir produciendo contenidos culturales. La autorización previa de ellos y el pago de un precio para su utilización constituyen uno los componentes que integran el sistema de intereses. Por un lado de quienes desean acceder a los contenidos, y por el otro de quienes lo producen o lo crean. En el primer caso, accediendo a ellos libremente, sin restricciones. Y en el segundo caso, otorgando licencia previa y recibiendo la contraprestación económica que corresponda.
¡Nos corresponde a todos, con vocación de celadores, velar por ese equilibrio!
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