En el afán de ser originales, cada vez mayor cantidad de personas incurren en apropiación dolosa de contenidos ajenos en los social media, con el fin de hacerlos aparecer como propios. ¿Cómo identificar los elementos esenciales de esa conducta y cuál es la consecuencia para los plagiarios?
Todos coincidimos en que el contenido es el rey en los social media. Y cuando nos referimos a él queremos significar la razón de ser de la interacción, lo que cada quien decide compartir o buscar, dependiendo de sus motivaciones personales o profesionales.
En estos tiempos de hiperconectividad, hay una especie de carrera contra el tiempo por producir o compartir contenidos interesantes, que lleguen a ser virales por su temática o la forma ingeniosa en que se presenten. Ello se debe al afán cada vez más frecuente de mostrarnos originales, únicos en la forma de crear contenidos que los demás aprecien y compartan.
A veces esta carrera contra el tiempo genera ansiedad y hace que algunas personas caigan en la tentación de apropiarse de contenidos ajenos, haciéndolos aparecer como propios, con el propósito de mostrarse ante terceros como respetables, intelectualmente hablando.
Eso, ni más ni menos, es plagio: atribuirse total o parcialmente como propio un contenido ajeno.
Ahora bien, ¿toda atribución de contenido ajeno es un plagio? ¿cómo sabemos cuándo estamos ante un plagio y cuáles son los aspectos claves que hay que considerar jurídicamente para identificarlo con exactitud?
He aquí tres.
1. Existencia de un contenido original previo.
Para que se configure el plagio es necesario un contenido original preexistente, creado por otra persona distinta al plagiario. El contenido debe tener atributos de originalidad, es decir, que se diferencie de otro basado en una temática similar, y que refleje la impronta personal de su creador en la forma en que desarrolla las ideas, en el enfoque, en el tratamiento intelectual del objeto de indagación.
2. Apropiación de partes sustanciales del contenido previo.
Como lo ha señalado una sentencia del Tribunal Supremo español, la apropiación y por lo tanto la confusión ha de referirse a coincidencias sobre elementos estructurales, básicos y fundamentales del contenido previo, no de las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales (citada por Antequera Parilli, 2012).
A tal efecto hay que tener presente que no es plagiable la idea en sí misma, pues en tanto elucubración del pensamiento las ideas no son apropiables. Por el contrario, sí lo son las formas de expresión de ellas, la materialización del pensamiento, por ejemplo, a través de artículos o ensayos en páginas web, entradas para blogs, tuits con una gran carga de originalidad, frases originales o aforismos, etc.
3. Sustitución de la autoría.
El propósito del plagiario es llevarse el mérito sobre el contenido plagiado, no difundirlo como ajeno. Por lo tanto, una vez identificado el texto de interés lleva a cabo dos actividades reprochables ética y jurídicamente: i) una reproducción ilícita del contenido preexistente, bien sea total o parcialmente, y ii) una sustitución de la paternidad o nombre del autor original por el suyo.
La anterior conducta afecta no solo al autor de la obra original preexistente, cuya paternidad es sustituida dolosamente, sino también al público en general cuya buena fe es burlada al hacerle creer que el contenido plagiado es de una persona distinta al verdadero autor.
Más allá de la prohibición del 7mo mandamiento de “no robarás”, hay que tener presente que el plagio puede dar lugar acciones civiles declarativas e indemnizatorias, pero además ser sancionado como delito con penas de prisión que en la mayoría de las legislaciones alcanza a los cinco años de prisión o más. Esta pena puede aumentarse en la mitad como agravante en el supuesto de que el contenido plagiado no estuviere destinado a la divulgación.
No aplica, pues, aquello de que plagio y luego pienso. ¡Se original!
¿Cómo se puede comprobar la existencia de plagio respecto originales publicados únicamente en soporte papel?
(es decir, hay tesis doctorales realizadas pocos años antes de 1995, y la bibliografía que utilizaron y posiblemente plagiaron, no se ha llegado a publicar online, en las redes). En estos casos, ¿sólo es posible buscar y cotejar los libros y artículos de fechas anteriores?
Si se detecta un plagio de tesis doctoral: ¿puede prescribir?,
¿qué haría una Universidad si tiene conocimiento de un caso de plagio?