Finaliza el año 2016 y nos quedaron varias tareas pendientes en Venezuela con respecto al derecho de autor.
De todas ellas, rescato tres dada su relavancia y la necesidad de llevarlas a cabo a corto plazo en el país: La reforma a la Ley Sobre el Derecho de Autor de 1993 y la ratificación de los dos más recientes (bueno ya ni tan recientes) Tratados de la OMPI en esta materia: el Tratado de Beijing Sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales y el Tratado de Marrekech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso.
¿Por qué es necesario reformar la Ley Sobre el Derecho de Autor de 1993?
En primer lugar porque es una ley pre constitucional y sus disposiciones deben corresponderse con los valores, fines y principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Y en segundo lugar porque, como dijimos en un post anterior que puedes leer haciendo clic aquí, supone llevar a cabo una actualización integral de la normativa en materia de derecho de autor y derechos conexos en Venezuela.
Entre otras, ello implica mejorar algunas disposiciones desfasadas como la referida a la protección de las fotografías por ejemplo, actualizar las que requieren una adecuación a la era digital, eliminar por injustas las que consagran un sistema de presunción de cesiones ilimitadas de derechos patrimoniales en favor de productores, patronos y comitentes y sustituirlas por otras en que se consagre una fórmula más justa para los autores y artistas, incorporar disposiciones para tipificar los delitos relacionados con la violación a medidas tecnológicas e información para la gestión de derechos, así como ampliar el capítulo de los límites al derecho de autor, incorporando uno nuevo en favor de las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultas para acceder a las obras.
¿Por qué Venezuela debe ratificar los Tratados de Beijing y Marrakech?
En cuanto a la ratificación de los tratados, la necesidad es obvia: el primero favorece a los artistas intérpretes y ejecutantes respecto de la fijación audiovisual de sus interpretaciones y ejecuciones, lo cual era una deuda pendiente pues tales fijaciones no estaban previstas ni en en la Convención de Roma ni en la Ley venezolana Sobre el Derecho de Autor de 1993, eliminándose con ello una desventaja respecto de las fijaciones sonoras que sí lo están.
Por su parte, con la ratificación del Tratado de Marrakech, sobre el cual puedes leer más aquí en este post anterior sobre preguntas y respuestas, se favorece a todas las personas ciegas o con discapacidad visual que tienen limitaciones para acceder a contenido protegido, en primer lugar porque se pondrán a su disposición ejemplares de las obras en formato accesible, y en segundo lugar porque tal acceso no requerirá de autorización previa ni pago alguno por el uso a los titulares de los derechos sobre tales obras.
Bastaría pues tener presentes y en agenda estas tereas pendientes del año 2016. Ponerlas en ejecución desde el propio comienzo del 2017 es un excelente objetivo para el nuevo año. Por el bien del derecho de autor.
Pues manos a la obra…y feliz año 2017!!!
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