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Cómo identificar un plagio y qué acciones tomar para combatirlo

Propiedad Intelectual By Jul 25, 2013 3 Comments

Los medios sociales han impuesto una dinámica basada en la velocidad. Todo acontece aquí y ahora y por eso el «contenido es el rey». Proveer contenido es bueno, pero lo es más aún si es original, útil y relevante. ¿Pero acaso esa carrera por el posicionamiento justifica el uso parasitario de contenidos ajenos?

Cada vez es más habitual ver cómo las personas, sobre todo aquellas con una presencia activa en los medios sociales, andan en una carrera desenfrenada por crear y ofrecer contenidos de calidad en sus distintas modalidades.

Desde post para blogs, entradas en Facebook, vídeos en Youtube, Instagram o Vine, artículos en páginas web, fotografías en Flickr, etc, hasta ideas y frases originales que luego se convierten en tuits. Todo sirve para sus propósitos.

Sin embargo, no siempre se tiene la capacidad de responder con prontitud a la avalancha generada por la demanda. Y es allí entonces cuando surge la idea en algunas personas de plagiar contenidos ajenos, hacerlos pasar como propios y mantener así el “ritmo creativo». Escogen pues el “camino más fácil».

El plagio, además de ser la usurpación de paternidad de una obra preexistente, es una confesión de minusvalía intelectual. En él se omite de manera dolosa la identidad del verdadero autor del contenido original, haciéndolo aparecer como propio.

El plagio tiene sus claves para identificarlo, y una vez que lo logras debes tener claro qué hacer en ese caso.

 Lo relevante para determinar un plagio

Sin duda la similitud o semejanza entre la obra original y la que simula serlo. La jurisprudencia ha establecido que es por las semejanza y no por las diferencias entre el original y la obra que ha sido falsificada como el plagio ha ser apreciado. No tiene mucho sentido enfocarse en las diferencias, porque seguro las habrá.

Ahora bien, ¿y cómo se determinan esas semejanzas entre las dos obras?

Los tribunales de los Estados Unidos, en sentencia citada por Antequera Parilli (2012), han establecido dos criterios: el de la prueba extrínseca y la prueba intrínseca.

En el primer caso se verifican las semejanzas articulables entre el diagrama, los temas, los diálogos, el humor, el ajuste, los caracteres y la secuencia de eventos entre las dos obras.

En el segundo caso, se establece la semejanza de la obra original y la plagiada basada en la  similitud sustancial: el examen hará hincapié en si un observador lego está en condiciones de “percibir la toma sustancial de la expresión protegida» (Antequera, ibídem), esto es, si se puede apreciar sin esfuerzo intelectual razonable qué partes de una obra posterior han sido tomadas de una preexistente, coincidiendo en ese sentido en su atractivo estético.

En esa búsqueda de posibles plágios, hay páginas en Internet que suelen identificarlos con relativa facilidad. Varias de ellas se mencionan en este post Contenido plagiado: Evítalo en estas 7 páginas, de de Daniels Mezzardi.

Acciones a tomar contra el plagiario

El plagio es un delito. Una vez identificado, puedes formular denuncia ante la Fiscalía o Tribunales competentes en materia penal, por incurrir el plagiario en el delito de usurpación de paternidad.

En este caso se aplica una pena agravada, que en algunas legislaciones, como la venezolana por ejemplo, puede llegar a alcanzar hasta seis años de prisión.

Así mismo, puedes intentar una acción de indemnización civil por los daños que te hayan causado por haberte plagiado. Acá cuenta mucho la importancia de la obra plagiada, el alcance de la difusión e importancia de la audiencia, los medios utilizados, etc. También será de utilidad los antecedentes creativos de la obra, notas, bocetos, apuntes o testimonios de terceros y todo aquello que sirva para probar la preexistencia de la obra plagiada.

Y tú, ¿tienes alguna experiencia con obras que te hayan plagiado?

3 Comments

  1. Carlos Arocha dice:

    Excelente post, claro y conciso sobre una realidad con la que lamentablemente nos enfrentamos día a día. Particularmente, soy un ferviente defensor del uso de la «prueba intrínseca» para detectar plagios, más allá de la verificación de las semejanzas de contenido.
    Por ejemplo, qué sentido tiene apelar sólo al talento y conocimientos de maestros de la música para detectar un arreglo, modificación o alteración no autorizados (sin reconocimiento del legítimo creador) de una melodía original en jingles o bandas sonoras publicitarias, si el destinatario (estándar) por excelencia de las mismas, es decir, el consumidor medio percibe sin mayores esfuerzos asombrosas coincidencias con obras de grata y/o popular recordación?
    Algo al respecto tuve la oportunidad de sostener en mi trabajo especial de grado en la Universidad Metropolitana de Caracas: «El Jingle como obra musical, marca sonora y fuente de lemas comerciales» (2009).
    Este Blog es una magnífico y agradecido aporte para mantener viva entre nosotros a la propiedad intelectual; su destacado autor es pieza clave para acometer tan valiosa cruzada!

    Gracias por la atención, saludos cordiales,

    Carlos Arocha Moreán

    1. Muchas gracias Carlos por tus valiosos comentarios. Bueno sí, en estos tiempos que corren hay que tratar de mantener vigente los principios de la propiedad intelectual, y particularmente defender siempre los derechos de los creadores. Todo lo que hagamos en ese sentido es bienvenido, y las personas que hemos escogido esta disciplina profesional como carrera, entre ellas tú,nos toca hacer nuestros pequeños aportes en ese sentido.

      Abrazos, y saludos cordiales.

      P.D. Gracias por darte una vueltecita por el blog, donde siempre eres bienvenido.

      Rafael

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