Derechos de los escritores de blogs y páginas web

Sin categoría By Nov 26, 2011 No Comments

Aunque no suelen faltar las voces en estos tiempos que predican  convencidos su muerte a los cuatro vientos,  el blogueo como medio de expresión goza de buena salud.

Las personas siguen optando por este formato para establecer una relación intima con la palabra, expresar sus ideas y convertirlas en obras; obras que terminan siendo de temática diversa y, en muchos casos, el bálsamo preciado de más de un internauta asiduo navegador y voráz consumidor de contenidos.

Esa relación íntima con el soporte y la palabra expresada en una pantalla, dejando que la imaginación vuele como el viento en la dirección de las musas, sigue allí, muy viva, activa, generando contenidos sensibles,  susceptibles de ser leídos o aprovechados según las necesidades de sus usuarios habituales. Pueden ser también sólo unas palabras sin mayor pretensión literaria o académica, sólo una frase, o por qué no: apenas un estallido de ánimo reflejado en caracteres…sólo eso!.  Sea cual fuere el propósito de esta comunión con la palabra, el blog vive y brilla hoy con la misma intensidad de los  afanes humanos de la red.

Ahora, esa intensidad que acompaña el contenido, que le genera tráfico a menudo, proviene de seres humanos sensibles, que tienen una necesidad de expresarse y hablarle a su yo más íntimo acerca de sus cuitas lacerantes. Y si esa conversación consigo mismo sirve, además, para que terceros lloren con ellos, rían con ellos, o se hagan participes de sus habituales viajes a través de la imaginación, !pues mucho mejor!.

En ocasiones el bloguero escribe en su propio blog, o lo hace para otros, o funge a su vez como coordinador de aportes de terceros. Las cuestiones que suele plantearse el bloguero a menudo son, entre otras, las siguientes: cómo registrar mi blog o mi página web,  dónde hacerlo, de quién son los derechos sobre las entradas que se suben al blog, cómo quedan los derechos de terceros colaboradores en nuestros propios blogs.

He aquí algunas respuestas.

1. Cómo se registra un blog.

Un blog requiere, por lo general, un desarrollo de software y mucho contenido, propio o ajeno. Podemos registrarlo en la oficina de derecho de autor como base de datos creativa, como una obra protegida por su originalidad, la cual se materializa en la forma como se organiza, compila o se dispone la información que contiene el blog o página web. Adicionalmente, se puede registrar en la oficina de propiedad industrial como marca. El blog suele tener un nombre y a los efectos del registro el blog y sus diversos componentes han de tener dos cualidades: i) susceptibilidad de representación gráfica, y ii) carácter distintivo. Estas dos características son las que definen la unidad del blog o página, las que lo hacen diferente, único; las que posicionan y diferencian un blog de otro.

2. De quién son los derechos sobre las entradas o post publicados en el blog.

La respuesta es: de su autor. Un post es una obra protegida por el derecho de autor. Los derechos sobre cada una de las entradas corresponden a quien las escribe, y son independientes de los derechos sobre el blog como base de datos. Si el bloguero es dueño del blog y además es quien escribe las entradas, pues sólo el tendrá los derechos sobre ambas cosas.

3. Especial referencia a las colaboraciones para el blog.

Si por el contrario, las entradas son escritas por un tercero, a modo de colaboración que haya sido solicitada por el dueño del blog o página web, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades: i) estos aportes así solicitados pueden ser gratuitos o a título oneroso. Salvo pacto en contrario, si es a título oneroso lo que se está pagando al autor son honorarios profesionales, no transferencia de sus derechos. ii) lo que tendrá derecho el autor del blog o página web es a publicar la entrada escrita por un tercero, salvo que en el contrato o compromiso se estipulen otras utilizaciones. iii) Sea cual fuere la naturaleza del contrato o compromiso, el autor de la entrada siempre conservará el derecho moral de asociar su nombre a ella. Es su derecho de paternidad, el cual, por naturaleza es inalienable, inembargable e irrenunciable.

En resumen, pues, no está demás poner atención al régimen de gestión y administración de los contenidos en blogs y páginas web. Son bienes intangibles que forman parte del patrimonio personal o empresarial, según los casos. No hacerlo es un despropósito, y los despropósitos desestimulan la hacienda y niegan el emprendimiento.

 

No Comments

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *