El Community Manager y la propiedad intelectual

Sin categoría By Ene 21, 2011 No Comments

Dedicatoria: A @SeniorManager, por motivar este post.

CC, SVG

El Community Manager (CM) de una empresa cumple una función como cualquier otro gerente. Es un recurso que lleva a cabo acciones relativas a un determinado requerimiento empresarial, en este caso crear, gestionar y dinamizar una comunidad de usuarios en Internet.

Del CM se espera que sus acciones se correspondan con el nivel académico y profesional que posea, de la experiencia que exhiba. Sin embargo, en el ejercicio de sus funciones, podría incurrir en acciones positivas o negativas de cierta repercusión en los ámbitos internos y externos de la empresa a la cual presta servicios.

Respecto a otros gerentes, el CM tiene mayor exposición, pues de alguna manera es el nexo entre su empresa y el entorno 2.0. Por lo tanto, el CM ha de tener en cuenta lo siguiente:

Primero: Todo cuanto muestre como contenido de la empresa, ha de ser lícito. Debe conocer suficientemente que gran parte de lo que comunican  las empresas está relacionado con temas de propiedad industrial o de derecho de autor. ¿Por qué?… porque toda empresa tiene una marca, un logo, un lema comercial, es titular de un diseño industrial o en todo caso se relaciona a menudo con una canción, con un libro, con un programa de ordenador o software, con una emisión de radiodifusión, etc.

Segundo: Las marcas de la empresa, el logo, el lema comercial, el diseño, las patente de invención, ect. están protegidas por las leyes de propiedad industrial. Eso implica que tales bienes intangibles deben ser usados internamente respetando sus atributos de integridad. Bastaría usar tales bienes con base en un manual de identidad corporativa en el que se especifiquen claramente las condiciones de uso del contenido protegido  y  los lineamientos visuales  de la identidad de la empresa. Ello evitará mutilaciones y deformaciones a la hora, por ejemplo, de diseñar campañas de publicidad para apoyar el producto de la empresa. El CM debe velar porque estos bienes intangibles sean usados conforme a las normas de propiedad industrial.

Tercero: Las obras musicales, las interpretaciones de artistas, los fonogramas, las copias de fonogramas (CDs), los textos, libros, programas de ordenador (software),  fotografías, y las emisiones de radio y TV, ect,  son contenidos cuya utilización debe hacerse conforme a las leyes de derecho de autor y derechos conexos. Cualquier acción que implique la utilización total o parcial de esos contenidos en el cumplimiento de las funciones del CM,  debe estar previamente autorizada por los  respectivos titulares de los derechos morales y patrimoniales de tales obras, prestaciones y emisiones, según corresponda.

Cuarto: Los contenidos protegidos por leyes de propiedad industrial o de derecho de autor pueden ser propios, es decir, producidos por la propia empresa En ese caso, el CM tendría sólo el cuidado de usarlos correctamente. Por ejemplo, cuidando que el logotipo se use correctamente, que se respete el isotipo si lo tuviere, que la tipografía y los colores sean los correctos, que se usen debidamente las aplicaciones en diapositivas y sobre fondos de color, que se eviten los usos incorrectos, etc.

Quinto: Estos contenidos pueden ser ajenos a la empresa, propiedad de terceros. En ese caso, hay que solicitar previamente las licencias que se requieran para usar lícitamente el material intangible -obras literarias o artísticas, marca,  logotipo, lema comercial, etc-  que se requiera, dependiendo de la estrategia de posicionamiento que se haya diseñado en el entorno 2.0

Sexto. El CM y los blogs: ¿el contenido será propio de la empresa, o contratará personas para que produzcan contenidos?. En el supuesto de que los contenidos que se incorporen al blog de la empresa sean encargados a terceros, ¿cuál debe ser el régimen de titularidad aplicable a ellos?… ¿Serán de la empresa los derechos sobre esos contenidos?…¿serán de la persona que los produjo?.

Séptimo. El CM y la cuenta en Facebook.  ¿Qué contenido se subirá?…fotografías, artículos de investigación, entrevistas, estudios, informes, estadísticas ¿quién tiene los derechos sobre ellos?…si la página en FB incorporará material de terceros, ¿se cuenta con las licencias para usarlos?

Octavo. EL CM y la cuenta en Twitter. Cuidar el redireccionamiento de links ilícitos o que remitan a páginas con tenidos ilegales.  Evitar tomar contenidos ajenos y enviarlos como link en tuits, etc. ¿Un tweet es o podría llegar a ser una obra protegida por el derecho de autor? ¿en qué casos?

En resumen:

Las funciones de un Community Manager tienen sus implicaciones legales en las empresas , o podría llegar a tenerlas, si para el cumplimiento de tales funciones no se tienen en cuenta aspectos jurídicos que siempre están presentes en Internet, especialmente en temas de propiedad industrial y derecho de autor. En las redes sociales el contenido de los mensajes es lo que cuenta…y sus dueños también.

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