La cuenta de Twitter como foro público

Social Media, Redes Sociales By Jul 24, 2017 No Comments
cuenta de Twitter

Photo Credit: theanthonyryan Flickr via Compfight cc

En los Estados Unidos de América  se ha abierto recientemente un debate muy interesante acerca de la naturaleza de la cuenta de Twitter como foro público.

El debate en cuestión tiene como centro una demanda interpuesta contra el presidente de la República, Donald J. Trump, a propósito del  bloqueo de éste a un grupo de seguidores de su cuenta de Twitter @realDonaldTrump.

En esencia, lo que afirman los demandantes es que la cuenta de Twitter del presidente Donald Trump se ha convertido en una fuente oficial de noticias e información acerca del gobierno y un foro publico usado por el Presidente para hablar, y por los usuarios que son sus seguidores para comunicarse con él, y a menudo para criticarlo y  hablar de él.

Los hechos relacionados con la demanda

Sostienen los demandantes – Knight First Amendment Institute At Columbia University y un grupo de usuarios de Twitter afectados- que el Presidente de los EUA ha excluído -bloqueado- usuarios de Twitter que lo han criticado o hecho señalamientos acerca de sus políticas de gobierno.  Esta práctica, sostienen los demandantes, es inconstitucional, pues viola la primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.

Alegatos de los usuarios bloqueados en la cuenta de Twitter @realDonaldTrump

Los demandantes alegaron por lo menos tres argumentos relevantes; i) que la cuenta  de Twitter @realDonaldTrumpo es un foro público acerca de las cuestiones de Estado y actividades de gobierno pues -a pesar de ser una cuenta personal de Donald Trump- éste la ha convertido en un canal oficial para hablar acerca de sus políticas de gobierno y expresar sus opiniones como Presidente acerca de asuntos de Estado; ii) que las plataformas de redes sociales como Facebook y Twitter proporcionan -quizá- el mecanismo más poderoso a disposición de los ciudadanos para hacer oir su voz.

Para reforzar este último argumento referido a la importancia de las redes sociales como foro público, los demandantes hicieron mención a la sentencia de la Suprema Corte en el caso Packingham v. North Carolina, Slip op. at 8, 582 U.S.

iii) Que la manera en que el Presidente y sus asesores usan la cuenta de Twitter  @realDonaldTrump, la cual tiene a la fecha más de 33 millones de seguidores,  hacen de ésta un foro público bajo las previsiones de La Primera Enmienda de la Constitución de los EUA, que consagra el derecho a la libertad de religión y libertad de expresión sin interferencias del gobierno.

La pretensión de los usuarios demandantes

  1. Que se declare inconstitucional el acto del Presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, de impedir el acceso o bloquear  a un grupo de usuarios de Twitter que son a su vez seguidores de la cuenta @realDonaldTrump.
  2. Emitir una orden judicial requiriendo al Presidente que proceda a desbloquear a los demandantes de la cuenta de Twitter @realDonaldTrump y se le prohiba volverlos a boquear a ellos u otros  usuarios, con base en los argumentos expresados en la demanda.
  3. Pagar a los demandantes los costos de la acción y garantizar cualquier otra responsabilidad que se derive del hecho.

A propósito de esta demanda…comentarios, opiniones y otras realidades

Leyendo esta demanda, he pensado en las referencias que a menudo hacen en Venezuela algunos usuarios de las redes sociales al hecho de haber sido bloqueados por funcionarios del gobierno, a propósito de sus comentarios.

Uno de los casos más citados es el del Defensor del Pueblo, Tarek William Saad, cuya cuenta en Twitter es @TarekWilliamSaab. La pregunta es: ¿cualquiera de esos usuarios bloqueados podría intentar una acción similar a la que comentamos más arriba? Por lo menos la cuenta personal del Defensor del Pueblo se refiere en gran porcentaje a asuntos de gobierno, con lo cual podría ser considerada un canal oficial para que el ciudadano se mantenga informado y exprese su opinión acerca de los temas que allí se tratan.

Distinto sería el caso en que sus seguidores emitan opiniones y comentarios que se refieran a asuntos personales y privados del titular de la cuenta, en cuyo caso tendría éste el derecho a restringir el acceso o bloquearlos, según su decisión personal.

¿Y tú que piensas?

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