En Venezuela ya es usual por estos días leer denuncias en las redes sociales acerca de plagio y usos no autorizados de obras del ingenio, especialmente musicales, fotográficas y audiovisuales.
Estas actividades ilícitas son llevadas a cabo por personas e instituciones públicas y privadas que no han tenido la menor consideración respecto a los derechos morales y patrimoniales de sus autores.
En una especie de impunidad desbordada, las conductas denunciadas son de varios tipos: uso no autorizado de imágenes creativas de terceros, p.e. producto de un trabajo de fotoperiodismo en el curso de las protestas en Caracas u otras ciudades del país a propósito de la covocatoria al proceso Constituyente; melodías ajenas usadas sin autorización de su autor o titular del derecho para incorporarlas en campañas de publicidad comercial o de propaganda político-electorales; contenido audiovisual usado -total o parcialmente- con los mismos fines y sin que medie autorización de su productor o autores de los aportes creativos individuales; fotograf’ías o reportajes de fotógrafos o reporteros independientes que luego han sido usados por algunos medios tradicionales audiovisuales o de prensa sin identificar la fuente ni la autoría de tales contenidos, haciéndolos parecer por esa razón como propios.
En fin, para quienes llevan a cabo tales conductas, pareciera que lo que cuenta es el contenido a toda costa, pero no su autor. La pregunta es: ¿eso ocurre por desconocimiento, o simplemente porque estamos llegando a un estado de indiferencia y absoluta impunidad acerca del Hombre y ante el sistema normativo que protege sus creaciones espirituales?
Ello nos ha animado a hacer las siguientes consideraciones, cuyo único propósito es aportar algunas ideas -esencialmente jurídicas- sobre el tema.
¿De qué hablamos cuando hablamos de plagio?
En el ámbito del derecho de autor, plagio es la atribución como propia de de todo o parte de una obra ajena. Pero además de ser una usurpación de la paternidad sobre la obra, es de alguna manera también una confesión de incapacidad creativa. Con el plagio se omite de manera dolosa la identidad del verdadero autor del contenido original, haciéndolo aparecer como propio.
Para evaluar cada caso, hay que tener presente los siguientes cuestiones:
a) Que el contenido usado ilícitamente esté protegido como obra. Eso implica preguntarse: ¿el contenido usado ilícitamente por un tercero, está protegido como obra por el derecho de autor? Por ejemplo, ¿la imagen usada es una obra fotográfica o es una mera fotografía? ¿El video que te han usado -total o parcialmente- es una obra audiovisual o es una simple grabación sin atributos de originalidad?
Para responder a esa cuestión, tienes que pensar qué tan original es tu contenido; cuánto de ti hay en él. Dicho en otras palabras, ese contenido debe reflejar tu impronta personal, que no es otra cosa que la forma original en que has expresado tus ideas, las variaciones, el estilo, la forma, el lenguaje. La originalidad en la forma de expresión es lo que diferencia una obra basada en la misma idea de otra del mismo género. Si ese fuere el caso, será entonces una obra protegida por el derecho de autor.
b) Que haya una sustitución de la paternidad sobre la obra. La paternidad sobre una obra es el derecho moral que tiene todo autor de asociar su nombre a la obra que ha creado. Por naturaleza, es instransferible e inalienable. En ese sentido, el plagio es una usurpación de paternidad.
¿Qué acciones tomar para combatir un plagio?
La propiedad intelectual -y particularente el derecho de autor sobre obras literarias, artísticas y científicas- está reconocida y protegida en el artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El plagio es un delito, tipificado y sancionado como tal en la Ley Sobre el Derecho de Autor (LSDA) de 1993.
Partiendo de esas premisas, una vez identificada la conducta infractora, puedes formular una denuncia ante la Fiscalía especial en materia de propiedad intelectual o una querella ante los tribunales competentes en materia penal, por usurpación de paternidad sobre la obra, lo cual está sancionado con pena agravada de prisión en el art. 122 de LSDA.
Así mismo, como autor de la obra objeto del plagio total o parcial, puedes plantear simultaneamente una acción de indemnización civil por los daños y perjuicios que se hubieren causado a propósito del delito cometido. En este caso, cuenta mucho la importancia de la obra plagiada, el alcance de la difusión e importancia de la audiencia, los medios utilizados, etc. También será de utilidad los antecedentes creativos de la obra, notas, planos, bocetos, apuntes o testimonios de terceros y todo aquello que sirva para probar la preexistencia de la obra plagiada.
Y todo ello sin perjuicio de que puedas pedir también el retiro del contenido plagiado, si el mismo ha sido puesto a disposición en una página en Internet, por ejemplo. Para ello basta una simple notificación de la infracción al autor del plagio, si se conociere, o directamente al proveedor del servicio de Hosting donde se encuentra alojada la página. Lo mismo aplica para usos en medios tradicionales.
Algunas diferencias para tener en cuenta
Finalmente, hay que distinguir entre el plagio y la reproducción ilícita de la obra: El plagio desconoce la paternidad, la reproducción ilícita no. El plagio es una violación a un derecho moral; la reproducción ilícita viola una derecho patrimonial. La reproducción es ilícita porque se lleva a cabo sin la autorización del autor de la obra; el plagio no reconoce ni siquiera la autoría del verdadero autor.
En conclusión, cualquiera sean las razones por las cuales se ha exacerbado en esta coyuntura de hoy el uso de obras del ingenio sin la autorización de los autores o sus derechohabientes, al punto de ser casi habitual, lo cierto es que ello se hace al margen de la ley, salvo los supuestos de uso lícito en razón del dominio público, o de una limitación o excepción al derecho de autor.
En los casos que hemos referido anteriormemte, y en otros de los cuales hemos tenido conocimiento en fechas recientes, no se dan estos últimos supuestos. Por lo tanto, cada uno de los autores u otros titulares de tales obras puede procurar la declaratoria de sus derechos y el resarcimiento de los daños ocasionados.
Es legal y es justo!
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