El derecho de autor está sometido -una vez más- a escrutinio en Europa. En esta ocasión, se trata de una iniciativa impulsada por la eurodiputada Alemana, representante del Partido Pirata, Julia Reda.
Reda ha elevado a consideración del Parlamento Europeo, una propuesta de resolución, mediante la cual se formulan una serie de observaciones y recomendaciones respecto a la aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
De manera general, en dicha propuesta se hace un cuestionamiento al sistema actual del derecho de autor en Europa y sobre todo a la necesidad de armonizarlo y adaptarlo a la nueva realidad que comportan las redes digitales. Como lo señala ella misma en su página web: la reglamentación europea de derecho de autor está mal adaptada a Internet.
¿Y cuáles son esos aspectos relevantes a que hace mención la propuesta de resolución y a propósito de los cuales se pretende abrir el debate e impulsar cambios en el sistema del derecho de autor en Internet?…aquí te mencionamos algunos con el único propósito de que te hagas tu propio juicio y no te mantengas al margen de la discusión, sobre todo si lo tuyo es la propiedad intelectual. Aunque viéndolo bien, si no lo fuere, debes tener en cuenta que la temática está estrechamente conectada con el uso de contenidos en Internet, de allí la relevancia del debate.
Un título único europeo de derecho de autor
Que se aplique directamente en toda la Unión Europea, como medio para paliar la falta de armonización -dice la propuesta de resolución- derivada de la Directiva 2001/29/CE.
Obras producidas en el sector público
Propone se reduzcan los obstáculos para que tales obras allí producidas puedan ser reutilizadas y estar exentas de protección en el ámbito del derecho de autor.
Excepciones y limitaciones al derecho de autor en el entorno digital
Que haya paridad con el mundo analógico en el otorgamiento de las limitaciones y excepciones, pues -dice la propuesta- hay diferencias entre los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación de tales excepciones, lo cual crea inseguridad jurídica. Se observa con interés el desarrollo de nuevas formas de uso de obras y prestaciones en las redes digitales y se solicita la adopción de una norma abierta que flexibilice la interpretación de las excepciones y limitaciones en determinados casos especiales.
Fotografías y vídeos de obras en lugares públicos
Se insta al legislador de la UE a que asegure que está permitido el uso de fotografías, grabaciones de vídeos u otras imágenes que están situadas de manera permanente en lugares públicos
Bibliotecas y centros de investigación
Se pide una amplia excepción para estos centros, incluida la educación no formal y una excepción para que las bibliotecas puedan prestar libros en formato digital al público, con independencia del lugar de acceso. También se exhorta a que la excepción relativa a las citas debe incluir expresamente las citas audiovisuales en su ámbito.
Posición contractual de los autores
Reconoce la necesidad de dotar a los autores e intérpretes de una mejor posición contractual en relación con otros titulares de derechos e intermediarios.
Bueno, esos son algunos de los temas incluidos en la propuesta de resolución. Al respecto, solo diré, por ahora, tres cosas: i) toda discusión sobre la necesidad de revisar el sistema de derecho de autor, si es para bien, pues bienvenida, ii) el sistema de limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos, a propósito de la aprobación del Acuerdo de los ADPIC y de los Tratados Internet, ya aplica para todas las modalidades de explotación, no solo para el derecho de reproducción a que se refiere el artículo 9. 1 del Convenio de Berna, y iii) cualquiera iniciativa para «flexibilizar» las limitaciones y excepciones debe respetar el principio de la regla de los tres pasos, según la cual los límites han de establecerse para ciertos casos especiales que no atenten contra explotación normal de obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos. Caso contrario, con esa «flexibilización» exagerada se estaría negando el sistema de los derechos de los autores e intérpretes que se pretende mejorar.
En otra entrada haremos nuevas consideraciones sobre esta iniciativa en el ámbito de la UE. ¿Y tú qué piensas
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