Periscope nos muestra el mundo a través de los ojos ajenos, por lo menos así lo afirma la plataforma aquí. Si bien hay muchas formas de descubrir eventos y lugares -dice- no hay mejor forma de sentir un lugar en un instante determinado que mediante un video en directo. Una imagen podrá valer más que mil palabras, pero un video en directo puede transportarnos al lugar y mostrarnos lo que allí ocurre.
Como sostiene Mike Wadhera en este interesante artículo, estamos pasando de la era de la información a la era de experiencia, en la cual ya no somos más un perfil, si no más bien nosotros mismos y punto. La idea principal de esta era -dice Wadhera- es no decir, sino mostrar. Pues bien, los protagonistas en este nuevo ciclo en la evolución de la tecnología social son las aplicaciones tipo Facebook Live, Snapchat Live, Periscope, etc. A los efectos de este artículo nos referiremos solo a Periscope.
Periscope y la propiedad intelectual
Esa popularidad de Periscope no está exenta hoy, sin embargo, de controversias y riesgos legales. Tratándose de una aplicación para emitir contenidos, debes tener presente que éstos pueden ser por lo menos de dos tipos: contenidos propios y contenidos ajenos. En el primer supuesto estarían todos los casos en que el emisor comparte por ejemplo grabaciones en vivo de actividades personales o sociales propias, o grabaciones en directo de obras o interpretaciones cuya titularidad, cesión de derechos o licencia de uso posee. En el segundo, se comprenderían entre otras todas las emisiones que conlleven explicitamente, bien en forma directa o indirecta, el uso de material protegido por la propiedad intelectual, como obras literarias, artísticas o científicas, interpretaciones o ejecuciones de artistas en vivo, marcas, diseños, etc, y respecto de las cuales has de contar con la autorización de uso correspondiente, en caso contrario te expondrías a acciones legales por uso ilícito.
En sus Reglas de la comunidad que puedes ver aquí, Periscope afirma que respeta los derechos de propiedad intelectual ajenos y espera que sus usuarios también lo hagan. Eso implica entonces que deja en tus manos la responsabilidad por los contenidos que emites a través de videos en directo y también por cualquier reclamo de terceros que pudiere surgir a propósito del uso ilícito o no autorizado de los contenidos así transmitidos. Agrega que si es requerido de conformidad con la DMCA de los EEUU a través de una notificación de retiro (Takedown Notices) por violación a contenidos ajenos, el titular del derecho violado ha de seguir varios pasos que se señalan en la guía, entre ellos hacer una declaración de buena fe de que el material respecto del cual se alega una infracción de los derechos de propiedad intelectual no fue autorizado por el propietario de los derechos, por su representante o la ley.
Según el reporte de transparencia de Twitter, durante el perído julio a diciembre 2015, se recibieron 10.188 notificaciones de remoción de contenido ilícito (Copyright Takedowm Notices) por transmisiones en Periscope, de las cuales fueron acogidas el 80% .
La responsabilidad de Periscope como proveedor de servicio
Lo dicho no implica que la propia plataforma, Periscope en este caso, no pueda ser declarada responsable por el uso ilícito de contenidos ajenos hecho por sus usuarios. Claro que podría serlo, pues es un Proveedor de Servicio de Internet (ISP), y en ese sentido habría que invocar la Directiva Europea Sobre Comercio Eletrónico, la Digital Millenium Copyright Act o las normas sobre responsabilidad civil por hecho ajeno o propio previstas en el Código Civil, si no existieren disposiciones expresas en la ley especial.
Hay normas sobre responsabilidad (o más bien sobre excepción de responsabilidad) en la Directiva Europea 2000/31/CE sobre el comercio electrónico (Art. 12 al 15), y en la DMCA (Digital Millennium Copyright Act) de los Estados Unidos de Norte América (Art. 512), la primera es un sistema normativo supranacional y la segunda una ley nacional; la primera se refiere a todos los tipos de ilícitos en Internet, mientras que la segunda a los ilícitos referidos al Copyright.
A falta de norma especial, ha de recurrirse a las normas sobre responsabilidad civil extracontractual, como por ejemplo, el art. 1.185 del Código Civil en el caso de Venezuela.
En síntesis, si hemos entrado en la era de experiencia, transmite lo que desees, prepara tu cámara y muestra lo que vayas viendo por ahí, pero ten presente que no todo está permitido. Los límites los pone la ley y el sentido común. Si no olvidas eso seguro tu experiencia como ojos del mundo será una aventura placentera.
Que así sea!!
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