Selfies: 3 cosas que debes saber para protegerlos en socialmedia

Social Media By Mar 15, 2014 1 Comment

Los selfies están de moda. Por eso, conviene saber qué derechos tienes sobre ellos y cómo protegerlos mejor cuando los compartes en los medios sociales.

Eso de autoretratarse desde un smarphone se ha convertido en una especie de virus, y más ahora después que en la noche de los Oscar,  Ellen Degeneres logró con el suyo -¿o de Cooper?- en las primeras horas más de 2 millones de retweets y un millón de favoritos.

En ese selfie  aparecen ¡OMG!,  Bradley Cooper,  Ellen Degeneres, Meryl Streep, Jennifer Lawrence, Julia Roberts, Kevin Spacey, Brad Pitt,  Angelina Jolie y Lupita Ngyong’o, entre otros, y al ser compartido por la presentadora se convirtió en el tweet más retuiteado de la historia. Bueno, eso ya lo sabes porque todo el mundo se encargó de hacértelo saber.

Este post va, en cambio, de qué debes tener presente al hacerte un selfie y qué derechos puedes invocar sobre ellos.

¿Cómo se protege un selfie?

Hay dos formas de proteger un selfie: como obra fotográfica, o como mera fotografía. Un Selfie será una obra fotográfica si el resultado es una imagen en la cual hay aportes creativos, con carácter de originalidad. Y esa originalidad está asociada a la forma en que el autor de la fotografía decide y ejecuta elementos creativos como el encuadre, la composición, la luz, la locación  o sujetos que la constituyen. Todo ello en conjunto configura una impronta personal de su autor,  por lo que la clave para la protección como obra es que esta elección y disposición de los elementos fotográficos constituya en sí mismo un esfuerzo intelectual creativo.

Si es así, el resultado de este esfuerzo intelectual es una obra fotográfica, y estará protegida por el derecho de autor.

El selfie y la mera fotografía

En cambio, si lo que hay es solo una imagen sin mayores atributos creativos, donde no se distingue ningún aporte creativo por parte de la persona que se está autoretratando, donde a simple vista se nota que el fotógrafo lo que hizo fue solo una mera reproducción de una realidad puntual, su propia imagen individual o en grupo en este caso, entonces no estaremos en presencia de una obra fotográfica, sino en presencia de una mera fotografía.

¿Y entonces, si no hay aporte creativo por qué razón se protege la mera fotografía?…bueno porque la imagen pudiera tener un valor económico o histórico  importante tomando en cuenta la persona que ha sido retratada o  porque reproduce un evento o circunstancia de grandes repercusiones. Más allá de los atributos intelectuales de la imagen de los Oscars a que nos referimos en este post, lo relevante allí son las personas involucradas y la reproducción de una circunstancia probablemente irrepetible: que todos esos mismos actores y actrices se autofotografíen en grupo.

¿Quién tiene los derechos sobre un selfie de grupo?

Los derechos los tiene, en el caso de la obra fotográfica, quien haya llevado a cabo el esfuerzo creativo; quien haya  decidido, coordinado y ejecutado los elementos creativos como el encuadre, la composición, la luz, la locación  o sujetos,  y active finalmente el dispositivo para fijar la imagen (Antequera Parilli, 2012).  En lineas generales, no se trata sólo de disparar el dispositivo para captar la imagen, sino también de anticipar y coordinar los elementos creativos que se expresarán materialmente al fijar la imagen.

En cambio, en el caso de una mera fotografía, no hay aporte creativo.  En este caso, los derechos corresponden a quien haya activado el dispositivo para fijar la imagen, incluso si se trata de una imagen de grupo o que lo haya hecho con una cámara o dispositivo de un tercero.

Retratarse es nice, pero lo es aún más hacerlo a conciencia. ¡piénsalo!

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