Calcular el daño material ocasionado por una violación al derecho de autor es tarea en ocasiones compleja, pero posible. Hay quien considera que será suficiente estimar los beneficios dejados de percibir por el titular del derecho a propósito de la violación, mientras que otros creen que bastaría pretender un resarcimiento del daño aplicando el criterio de las regalías hipotéticas, lo cual significa una suma equivalente a la que habiere correspondido si el infractor solicita la licencia de uso de la obra y paga por ella.
Además de los daños materiales, en toda violación al derecho de autor hay también daño moral que es aquel relacionado con la afectación del autor como persona, como víctima a propósito del acto dañoso. En este caso el área extrapatrimonial es invadida y la paternidad violada, por esa razón se deja en manos del juez la determinación de la suma que representa ese daño para dar satisfacción al dañado (Cifuentes, 1990).
Lo cierto es que cualquiera sea la fórmula utilizada para establecer la responsabilidad y calcular los daños, hay que tener presente que la indemnización debe abarcar – o debería hacerlo- por lo menos esos dos aspectos: el material y el moral. No obstante, hay casos en que se pone en duda que ambas modalidades de daños puedan ser reclamadas conjuntamente, como ocurrió por ejemplo en Liffers v. Producciones Mandarina y Mediaset España.
¿Puede pedirse a la vez reparación de daños patrimoniales y daños morales?
Esta interrogante fue planteada como cuestión preliminar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Liffers v. Producciones Mandarina SL y Mediaset España Comunicación S.A. Se trató en suma de una solicitud de interpretación del artículo 13 (1) de la Directiva 2004/48/EC del 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.
En el 2011 un juzgado mercantil de Madrid había condenado a Mandarina y Mediaset a pagar una suma por daño material al sr. Liffers a propósito del uso no autorizado de una obra audiovisual además de una cantidad adicional por daño moral. La Audiencia Provincial de Madrid, que conoció en apelación, redujo el importe de la indemnización por el daño material y anuló la condena de daño moral. Dijo la Audiencia que el hecho de que el demandante (Sr. Liffers) hubiere elegido uno de los dos métodos para calcular el daño, licencias hipotéticas en este caso, excluía la posibilidad de invocar también los daños morales. Ante una apelación del sr Liffers, el asunto fue elevado como cuestión prejudicial de interpretación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El 17 de marzo de 2016, el Tribunal de la Unión Europea dijo que el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual debe interpretarse en el sentido de que permite al perjudicado por la violación de su derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización del daño patrimonial calculada, con arreglo al párrafo segundo, letra b), del apartado 1 de este artículo, sobre la base de licencias hipotéticas reclamar además la indemnización del daño moral tal como está prevista en el apartado 1, párrafo segundo, letra a), de dicho artículo.
Elementos para calcular el daño moral
Pues allí está entonces, sí es procedente reclamar la indemnización de ambas categorías de daños en supuestos de violación al derecho de autor, por lo menos desde la perspectiva de esta interpretación sistemática del Tribunal europeo. Solo nos resta decir por nuestra parte que a la hora de establecer el monto del daño moral, el juez ha de tomar en consideración varias circunstancias tales como responsabilidad del usuario, importancia de la utilización, deber de previsión, propósito del uso, grado de indefensión del titular, etc (Villalba, 1997).
En síntesis, como sostiene Carlos Villalba, citando a Estrella Gutierrez, la debilidad de la víctima de daños no consiste en su inferioridad económica sino en la indefensión frente a las fuentes modernas de los daños tecnológicos. Y finaliza sosteniendo que también es consecuencia de la inmaterialidad de la obra que impide su custodia física por su dueño o titular.
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