Capitol records v. Vimeo: una sentencia controversial

copyright By Jun 21, 2016 No Comments
Photo Credit: Chummers7 via Compfight cc

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Capitol records v. Vimeo es un caso en el cual se ha producido recientemente una sentencia que pone a prueba en Estados Unidos de Norteamérica la vigencia de la Digital Millennium Copyright Act  (DMCA) en tiempos de avances vertiginosos en la era digital.

La DMCA es una ley especial referida al Copyright que entró vigencia en 1998 con el propósito de establecer un balance entre los proveedores de servicios de Internet por una parte y los titulares de derechos sobre contenidos protegidos, por la otra. Sin embargo, el sector de la música considera que la DMCA no cumple hoy el rol para la cual fue aprobada, entre otras razones porque el sistema de notice and takedown es ineficáz dado el volúmen de música digital no autorizada disponible en internet, lo cual hace necesario una reforma, dicen, para crear ese balance del cual depende el futuro del ecosistema de la música, pues dado los cambios vertiginosos derivados de las tecnologías de información y comunicación, «una ley (la DMCA) que podría haber tenido sentido en 1998, es ahora no solo obsoleta sino también perjudicial», concluyen.

Pues bien, a pesar de estos reclamos de los diferentes titulares de derechos en la cadena de creación, interpretación, producción y comercialización de música digital, la jurisprudencia de los EEUU sigue muy activa produciendo sentencias que resuelven casos referidos a reclamos por el uso de música a través de plataformas digitales, las cuales suele ampararse en las limitaciones establecidas en la Sección 512 de la DMCA para eludir su responsabilidad. Y lo han logrado sin duda, como se demuestra con la sentencia Capitol records v. Vimeo (ver aquí).

Capitol records v. Vimeo: sentencia sobre responsabilidad de las plataformas digitales

La sentencia, que se ha dictado en el segundo circuito de la Corte de Apelaciones de Nueva York, ha dado la razón a Vimeo, una plataforma para compartir videos y que a decir de la sentencia no es responsable por la violación del copyright respecto de los contenidos (videos musicales) subidos por sus usuarios. ¿Y entonces? -nos podríamos preguntar los oficiantes habituales de la propiedad intelectual que creemos lo contrario.

Pues  en el caso Capitol records v. Vimeo, donde la parte demandante alega violación al copyright sobre 199 videos musicales  subidos por los usuarios, la sentencia ha establecido por lo menos tres cosas. 1) que de la lectura el texto del artículo 512 (c) de la DMCA  se concluye que el uso de la expresión «violación de copyright» debe entenderse en sentido amplio, por lo que abarca no solo las disposiciones sobre  infracciones en la ley federal sino también estadales. Y esta conclusión se hizo porque los demandantes alegaron que no le eran aplicables a los grabaciones llevadas a cabo antes de 1972 las disposiciones sobre «puerto seguro» del artículo 512 (c) de la DMCA, ii)  que el mero hecho de que un empleado de Vimeo haya visto o monitoreado  videos publicados por los usuarios sin que se indique la cantidad vista,  la razón por la que fueron vistos y si contenía canciónes protegidas por el copyright,  sería insuficiente para hacer evidente la infracción a una persona normal y razonable , que no es un experto en música o acerca de la ley sobre derechos de autor, y iii) que el simple hecho de qu algunos empleados de Vimeo tuvieran contacto con videos subidos por usuarios de la plataforma, no hace que Vimeo pierda la posibilidad de beneficiarse de las limitaciones de responsabilidad o  «puerto seguro» previstas en la Sección 512 de la DMCA.

¿Una sentencia controversial o la medida de la responsabilidad en internet?

Nos ha llamado la atención esta sentencia porque dilucida un asunto referido a la reponsabilidad en internet de proveedores de servicios (ISPs), pero sobre todo porque entra a considerar hasta dónde es posible hacer responsable a una plataforma de distribuciòn de contenidos, videos con música en este caso, por la actividad que despliegan sus usuarios en ellas.

Varias preguntas nos inquietan: ¿si las plataformas no son responsables por el uso ilícito de contenidos, lo son entonces solo los usuarios?  ¿si no lo son tampoco los usuarios hemos entrado entonces a la era de la impunidad total en internet? ¿cuál es el alcance del concepto «conocimiento actual»  previsto en 512 A (1) y «conciencia de que la actividad violatoria es evidente» previsto en 512 A (ii) de la DMCA? ¿o es acaso cierto, como dicen los sectores de la música, que una de las razones del fracaso de la DMCA es que los proveedores de servicios digitales disfrutan de un sistema expandido de «puerto seguro» que limita su responsabilidad, mientras que por el contrario los titulares de derechos enfrentan con recursos no efectivos un crecimiento vertiginoso en las violaciones a sus derechos en el ámbito digital?.

La única respuesta que suelo darme acerca de estas interrogantes es que el sistema es injusto y que las leyes deben contruibuir a crear ese equilibrio donde todas las partes se beneficien, sino sería un contrasentido.

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