El artículo 17 de la DDAMUD y los derechos fundamentales

copyright, Derecho de Autor, Propiedad Intelectual By Ago 03, 2021 No Comments

La Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor  y derechos afines en el mercado único digital (DDAMUD) del 19 de abril de 2019 sigue dando de que hablar.

Lo más reciente ha sido la publicación de la Guía sobre el artículo 17 de la Directiva y luego la opinión del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) en relación con la demanda presentada por la República de Polonia contra el Parlamento Europeo y Consejo a propósito también del artículo 17.

En su demanda, Polonia pretende que se anule el apartado 4, letra b y letra c in fine  del artículo 17, alegando que con dicho artículo se vulnera el derecho a la libertad de expresión y de información, garantizado por el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los siguientes términos: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. 2. 1. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

Señala Polonia que a propósito de las disposiciones del artículo 17, apartado 4, letras b y c in fine, los usuarios no son libres para cargar cualquier contenido que deseen en los servicios para compartir. Las medidas de filtrado y bloqueo implementadas por los proveedores de servicios de intercambio restringirán el contenido que pueden cargar, lo cual constituye -según la demandante-  una «interferencia» en el ejercicio de la libertad de comunicación de esos usuarios. El filtrado y bloqueo de contenido antes de su difusión también entraña una «interferencia» en la libertad del público para recibir información.

El artículo 17 es compatible con la Carta de los Derechos Humanos de la UE -dice el AG

El Abogado General por su parte no comparte esa opinión. Por el contrario, recomienda al TJUE que el artículo no debería ser anulado pues es compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Así lo expresó en la opinión publicada el 15 de Julio de 2021.

En opinión del Abogado General la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información aludida por la demandante, satisface todas las condiciones establecidas en el artículo 52 (1) de la referida Carta. De acuerdo con el referido artículo 52 cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta  se introducirán » [..] respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás«.

Esa limitación por lo tanto -dice el Abogado General- es compatible con la carta y en consecuencia, recomienda que la demanda intentada por Polonia sea desestimada.

Ya veremos la decisión final del TJUE sobre este asunto tan relevante y de interés en el ámbito del derecho de autor.

 

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