La situación está planteada así: ¿un videojuego debe ser protegido como una obra audiovisual?..¿como un software? ¿o acaso es posible hacerlo a través de una tercera modalidad sui generis dada su especificidad?.
El Videojuego no es un juego, es una realidad. Según estudio encargado por la OMPI en 2013, titulado: Mastering The Game: Business and Legal Issues for Video Game Developers, la industria alcanza ya los 63 mil millones de dólares en ingresos, siguiendo muy de cerca a la industria del Cine, cuya cifra es de 87 mil millones.
Estas cifras comprenden las tres plataformas: Consola, PC y Móviles, desarrollados y comercializados por Sony, Microsoft y Nintendo.
Muy pocos desconocen pues el impacto que tienen ahora los Videojuegos en la industria del entretenimiento y la evolución que han experimentado desde una interfaz simple y de poca versatilidad hasta los Videojuegos de última generación con despliegue de aportes creativos diversos y tecnología a la altura de las grandes producciones de hollywood. No es casual que hoy una historia llevada al cine termine siendo lanzada luego como videojuego y viceversa.
Precisamente dada esa importancia de la industria y la necesidad de proteger tanto a los contenidos creativos individuales que conforman el Videojuego, y a éste como un todo, debemos tener en cuenta estos tres aspectos:
¿El Videojuego es una obra protegida por el derecho de autor?
La respuesta es que lo será en la medida de su originalidad. Hay que tener presente que el videojuego tiene dos partes principales: i) elementos audiovisuales (imágenes, video y sonidos) y ii) el Software. Cada uno de éstos están protegidos como obras individualmente considerados. Pero de lo que se trata aquí es de determinar si el producto final que integra todos esos aportes es original y por lo tanto está también protegido como obra y en caso afirmativo, qué tipo de obra es.
¿Obra audiovisual, software o una nueva categoría?
En las Leyes sobre Derecho de Autor no hay una mención expresa al videojuego como obra protegida. Pero cuando se analiza el objeto de protección se hace una lista ejemplificativa, no exhaustiva, que suele decir que en fin estará protegido toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
Una vez concluido que se puede proteger el Videojuego como obra amparándose en esa fórmula amplia, la discusión gira a ¿qué tipo de obra es?. Unos dicen que es audiovisual, otros que un software, y finalmente quienes sostienen que es una categoría de obra nueva.
La tesis de los primeros es que el Videojuego es una serie de imágenes asociadas destinadas a ser divulgadas, los segundos que el mayor aporte creativo es un programa de ordenador, pues gracias a ese programa es que se ejecuta el videojuego. Los terceros proponen algo diferente a las categorías de obras ya existentes.
¿Y entonces?
Pues que el debate sigue abierto. Han sido los Tribunales y los estudios del tema -no las Leyes- en diferentes países los que han tomado partido y se han inclinado en una u otra dirección.
En un estudio sobre el estatus legal de los Videojuegos, se concluye que Países como Argentina, Canada, China, España, Rusia Italia o Uruguay consideran que un Videojuego es predominantemente un programa de computación, mientras que otros como Brasil, Francia, Alemania, Japón y los Estados Unidos de Norte América consideran que es una obra compleja y que la protección ha de venir en función de los aportes creativos considerados separadamente, de acuerdo a la naturaleza de cada obra.
Un tercer grupo, entre ellos kenia, Bélgica, Dinamarca y la República de Korea lo consideran una obra audiovisual.
Nosotros compartimos que es complejo el asunto y que una solución acertada podría ser enmarcarlos dentro de una nueva categoría de obras cuyo régimen de titularidad y trasferencia de derechos de explotación sea más favorable para los creadores que el actual régimen de presunción legal a favor de los productores respecto de las obras audiovisuales y los programas de computación.
Así está planteado el asunto. Y la respuesta, hasta el presente, no es cerrada. Veremos!
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