Derecho de autor: monadas y otras perplejidades

Derecho de Autor By Ago 10, 2014 2 Comments

Fotografiar un mono carece de interés más allá de lo normal, salvo por razones científicas. Pero si quien lo hace es el propio mono y encima se pretende su derecho de autor, sí.

En los últimos días medios especializados en propiedad intelectual, periódicos, revistas, programas de TV y páginas Web o blogs sobre fotografía y social media, no han dejado de reseñar la curiosa noticia de la disputa de la imagen del mono sobre la cual unos reclaman derecho de autor y otros lo niegan.

La imagen en si misma (total es sobre un mono) no es la noticia. La noticia es que la imagen fue tomada por el propio macaco en el 2011 con una cámara de un fotógrafo desprevenido, un «selfie» pues y entonces comenzaron las diatribas usuales. Por ejemplo, voces hay que se han levantado preguntando de quién es la propiedad sobre la imagen, y si ese uso debe ser o no autorizado. La otra cuestión es ¿y quién debe autorizarlo? ¿el mono acaso? ¿el dueño de la cámara?. No menos importante es aclarar la duda  ¿cualquier persona puede usar esta imagen alegando dominio público?.

Todo esto viene a cuento porque el fotógrafo de referencia, David Slater solicitó a Wikimedia que eliminara la imagen del mono de su repositorio, alegando que él no había otorgado el permiso bajo una licencia Creative Common, a lo cual Wikimedia se negó rotundamente. Palabras más o palabras menos, el argumento de Wikimedia para negarse fue: si la foto la tomó el mono, ¿por qué diantres tenemos que pedir permiso al dueño de la cámara, si éste no es el autor de ella?.

¡Fin de mundo!: ¿un Mono con derecho de autor?

Digámoslo desde el principio: No, No y No. La condición de autor está reservada solo a las personas físicas que crean la obra, no a las empresas  ni a los animales. Y eso es así porque una obra intelectual es el producto de una idea, de un proceso volitivo, racional, que luego se expresa materialmente a través de cualquier medio o procedimiento. La protección por el derecho de autor se aplica en la medida en que esa obra así concebida y expresada  materialmente sea original, que tenga la «impronta» de su autor y que la individualice de otra del mismo género. La originalidad viene dada en la forma única y propia en que cada quien expresa su idea.

Lo que sí podrán las empresas -no los animales- es tener los derechos de explotar la obra, comercializarla en todas sus modalidades. Esto suele ocurrir porque el autor se los transfiere a través de un contrato,  o autoriza su uso con una licencia, o porque la Ley se lo permite en supuestos especiales.

¿Y qué hay entonces con este caso del Mono?

!Qué va a haber…nada!. El fotógrafo no es el autor porque para serlo tendría que haber creado la fotografía y además que esa imagen tuviera atributos de originalidad. En lineas generales, como lo dijimos en un Post anterior sobre la protección de los Selfies,  no se trata sólo de disparar el dispositivo para captar la imagen, sino también de anticipar y coordinar los elementos creativos relevantes que se expresan materialmente al fijar la imagen, tales como la elección de la composición,  la locación, la luz, el encuadre, el objeto fotografiable, etc. Todo ello en conjunto configura una impronta personal de su autor.

Tampoco lo es el mono. Simple: sólo son autores las personas físicas que llevan a cabo ese  esfuerzo intelectual con carácter de originalidad.

¿Y entonces?…pues que estamos en presencia de una fotografía, no de una obra fotográfica. Solo hubo una acción mecánica y circunstancial sobre el dispositivo por parte de un animal, no un esfuerzo intelectual creativo de una persona física. Recuerda que no toda fotografía es una obra protegida. Cónchale, y hasta donde se ni el mono es persona ni tiene la capacidad de lidiar con esas  exquisiteces estéticas.

A lo sumo, el fotógrafo podría pretender -posiblemente en sede judicial- una remuneración basada en el hecho de ser propietario de la cámara, haber elegido la locación y también el objeto a fotografiar, en este caso monos. Pero no tendría derecho a autorizar o prohibir su divulgación, pues solo puede hacerlo quien es autor de una obra protegida.

¿Cuál es tu opinión en este caso?

2 Comments

  1. Heriberto Valderrama dice:

    Analizando en frío la situación de la fotografía y tomando en cuenta que «ni el mono es persona física» ni el fotógrafo la realizó. Creo que está bien que la fotografía pase al dominio público, como lo señaló la ley estadounidense, pero estoy totalmente de acuerdo con usted en que Wikipedia debería indemnizar en algo al dueño de la cámara o a la empresa de la cesión, porque ellos obtuvieron la primicia, es decir, la editaron por vez primera.

  2. Heriberto Valderrama dice:

    Analizando en frío la situación de la fotografía y tomando en cuenta que ni el mono es persona física ni el fotógrafo la realizó. Creo que está bien que la fotografía pase al dominio público, como lo señaló la ley estadounidense, pero estoy totalmente de acuerdo con usted en que Wikipedia debería indemnizar en algo al dueño de la cámara o a la empresa de la cesión, porque ellos obtuvieron la primicia, es decir, la editaron por vez primera.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *