El hecho de que ciertas discapacidades limiten a las personas -sobre todo en el acceso- para disfrutar plenamente de obras y prestaciones artísticas, es un asunto que por estos días y cada vez con mayor énfasis, llama la atención de los Gobiernos y de los Organismos Internacionales especializados, entre ellos la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Eso es así porque en circunstancias normales, podría haber un conflicto de intereses entre grupos que requieren acceder a los contenidos creativos pero tienen una condición especial u otra dificultad, y por otro lado los propios autores o demás titulares de tales contenidos, quienes esperan recibir los beneficios derivados de la utilización de sus obras o prestaciones.
Conscientes pues de eso y especialmente de los desafíos perjudiciales para el desarrollo integral de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a texto impreso, lo cual constituye una limitante a su libertad de expresión, incluida la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, así como gozar del derecho a la educación y de la oportunidad de llevar a cabo investigaciones, finalmente fueron escuchadas las demandas públicas de estas personas, mediante la aprobación de un Tratado que posibilita establecer un límite o excepción al Derecho de Autor.
Un límite al Derecho de Autor no es más que una situación o circunstancia especial que da lugar a que se pueda usar y disfrutar obras del ingenio y prestaciones artísticas sin que se requiera una licencia o pago previo por ello. Esos casos suelen establecerse en las Leyes Sobre Derecho de Autor, especialmente usos por razones académicas, usos en el ámbito privado, en actos oficiales, etc.
No obstante, a menudo surgen nuevos grupos de intereses pretendiendo ampliar estos límites legales, pidiendo que se consagren otros y por esa vía, en circunstancias especiales, se puedan usar libremente contenidos creativos. Uno de esos grupos es el de las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades de acceso, cuyas demandas públicas en este sentido fueron acogidas finalmente en un Tratado Internacional durante el 2013.
En efecto, el 27 de Junio de 2013 se aprobó el Tratado para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Este Tratado establece:
Tratado de Marrakech: disponibilidad de obras en formato accesible
Las partes contratantes del Tratado de Marrakech (Los Estados) quedan obligados por el Tratado a facilitar la disponibilidad de obras literarias y artísticas en formato accesible en favor de las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades. Esta obligación se debe materializar mediante una limitación o excepción al Derecho de Autor en su Ley interna, es decir, será un uso lícito o permitido de conformidad con la Ley.
Suministro sin fines de lucro
La actividad de facilitar y poner a disposición ejemplares en formato accesible para los beneficiarios del Tratado (ciegos o personas con discapacidad visual), debe llevarse a cabo sin ninguna pretensión económica ni actividad comercial que desnaturalice el objeto del Tratado y lo harán entidades debidamente autorizadas, que pueden ser públicas o privadas pero que esencialmente proporcionen habitualmente a las personas con discapacidad visual servicios de educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información.
Regla de los tres pasos
Estas limitaciones al Derecho de Autor deben respetar la integridad de las obras cuyo acceso se facilita y, esencialmente, la «regla de los tres pasos«. Esto significa que los límites permitido conforme al Tratado de Marrakech en la Ley nacional ha de ser sólo para estos casos especiales, y sin que ello atente contra la explotación normal de las obras o prestaciones y no cause perjuicios injustificados a los intereses legítimos de los autores o demás titulares de ellas.
Un Tratado así era necesario. Las personas con discapacidad visual lo aplauden y nosotros también. Solo hace falta que los Estados lo hagan realidad en sus Leyes internas. Que así sea!
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