Las obras intelectuales constituyen hoy en día el insumo principal de los modelos digitales de distribución de contenidos. Por ejemplo, plataformas como Spotify, Apple Music, Pandora o YouTube, deben su éxito, principalmente, al hecho de que ponen a disposición obras musicales como centro de sus modelos de negocio, bien que sean estos basado en publicidad o bien con pago de suscripción por parte de los usuarios.
No obstante, ese éxito no siempre viene acompañado de mayores beneficios para los titulares de derechos, especialmente para los autores de las obras. Y ello es así porque existen factores que obran en contra, como la ineficacia de la protección de los derechos en el entorno digital, las bajas tarifas que suelen pagar algunas plataformas por el uso de las obras, o el volumen ingente de utilizaciones -especialmente a través del streaming- que impone una respuesta cada más eficaz de parte de los titulares de los derechos sobre tales obras.
El ISWC como respuesta en el entorno digital
Una de esas respuestas es el Código internacional normalizado para obras musicales (ISWC por sus siglas en Inglés). Es un código de nueve dígitos, precedido de la letra T, asociado a cada obra musical, a partir del cual las entidades de gestión o sociedades de autores pueden saber con precisión a qué autor, compositor, editor o sub-editor han de ser pagados los derechos recaudados a propósito de la explotación de las obras en las distintas modalidades de utilización que se llevan a cabo en cualquier lugar del mundo. Así ha funcionado hasta ahora desde el 2002, año de su creación. Sin embargo, el auge y la cantidad de las utilizaciones hoy de obras musicales en el ámbito digital supone un nuevo reto, que obliga a los titulares de derechos y a las organizaciones que los representan, a actualizar y hacer más eficaz y precisa esta herramienta.
Como puedes leer en esta nota, CISAC, ha emprendido pues esa actualización del ISWC, «cuyo objetivo es aumentar la velocidad, la precisión y la eficacia del sistema a fin de que sea complementario con los sistemas de nuestros miembros y de que se adapte al crecimiento exponencial del streaming de música», dice Gadi Oron, Director General de esa organización.
En suma, la dinámica del negocio de la música ha cambiado: hay nuevos actores en la cadena de comercialización; hay formas distintas de usar obras y por supuesto ello lleva implícito también la necesidad de que los mecanismos técnicos -además de los jurídicos- para proteger los derechos de los autores de las obras sean cada vez más precisos y eficaces. Este proyecto de CISAC es una respuesta en esa dirección!
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