Fotografía, plagio y redes sociales.

fotografia By Oct 04, 2015 No Comments
Fotografía

Photo Credit: yurious via Compfight cc

Es cierto que el nivel de exposición ganado en las redes sociales genera cierta necesidad y urgencia de mostrar contenidos útiles a los demás, y más aún si eres un instagrammer cuyos 40.000 seguidores están acostumbrados a disfrutar de tus fotografías espectaculares, y por qué no: a comprártelas también.

Este es el caso de Skye Grove, una fotógrafa sudafricana usuaria de Instagram, señalada de apropiarse indebidamente de fotografías ajenas y publicarlas como propias, con el agravante de que no solamente hacía alarde de su falsa autoría, sino también que las ponía a disposición para la venta a terceros, como si fueran propias. En suma, no solo sacaba provecho personal con su falsa autoría, sino también beneficios económicos.

No fue un señalamiento infundado: Grove lo reconoció.

Lo que vino después y qué debemos aprender de ello.

Grove se disculpó con todos sus seguidores, como puede leerse en este artículo publicado por memeburn, y con los artistas cuyas fotografías se atribuyó como propias. Dijo haberlo hecho porque no estaba del todo conforme con sus propias fotografías y quería ganar mayor credibilidad entre sus seguidores. Tras reconocer que el incidente afectaría su reputación pero le dejaba un gran aprendizaje, borró todos sus perfiles de las redes sociales.

A propósito de este caso, es necesario tener en cuenta que la fotografía es una obra protegida por el derecho de autor, siempre y cuando tenga atributos de originalidad. Ello implica que el fotógrafo tiene el derecho -inalienable e irrenunciable- de asociar su nombre a la fotografía, esto es, de reivindicar su derecho moral de paternidad. Por su naturaleza de derecho moral, no puede ser atribuido ni transferido a terceros, pues es personalísimo. De manera que si una persona distinta al verdadero fotógrafo se atribuye falsamente la autoría sobre la fotografía ajena, como ocurrió en este caso, estaría incurriendo en plagio, que es un delito sancionado en las leyes sobre derecho de autor con pena de prisión, y estaría demás sujeta al resarcimiento de los daños económicos que pudiere haber causado a propósito de la falsa atribución.

La otra enseñanza que nos deja el caso es que comportamientos como éste -además de las consecuencias jurídicas señaladas- dañan la reputación de quien los lleva a cabo, y no se repara, por cierto, borrando perfiles sociales o haciendo como el avestruz: metiendo la cabeza bajo tierra y desapareciendo de un plumazo. Lo correcto es reconocer la actuación indebida, como Grove lo hizo, asumir el impacto en la reputación personal, pero en vez de borrarse literalmente, como también lo hizo ella, más bien hay que emprender un trabajo de reconstrucción de la reputación personal -deficil taréa-  paso a paso, procurando mejoras  basadas en el trabajo honesto. Pretender ir por un camino más rápido y peligroso tienes sus consecuencias. Y si no, ve como Skye Grove  ha de seguir su carrera como fotógrafa y ser humano, llevando siempre este asunto a cuestas, como lo reconoció tras el escándalo.

Sería útil leer aquí tu comentario a este caso. Anímate.

No Comments

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *