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Inteligencia artificial y derecho de autor (parte I)

Derecho de Autor, Inteligencia artificial, Propiedad Intelectual By Oct 10, 2020 No Comments

Autor es la persona natural que crea una obra. Este es un principio jurídico del derecho de autor que todos los oficiantes de la disciplina sostenemos y defendemos en cuanto foro participamos y en los que se debaten hoy los nuevos avances de la tecnología y sobre todo el desarrollo de invenciones y aplicaciones a propósito de las cuales -en algunos casos- se pone en cuestionamiento éste y se despacha con ligereza.

La inteligencia artificial y la génesis del debate en el ámbito del derecho de autor

No cabe dudas que el debate en relación con la inteligencia artificial y su impacto en el derecho de autor es sano y contribuye al desarrollo de la disciplina, sobre todo ahora con la creciente irrupción de nuevas formas de utilización de las obras y de herramientas y aplicaciones tecnológicas que de  ser simples asistentes personales han pasado a tener niveles altos de desarrollo y autonomía, con la capacidad de llevar a cabo actividades hasta ahora reservadas a los seres humanos. Diversos son los ejemplos de ellas en el campo de la música, la literatura, el sector audiovisual y de artes visuales, por ejemplo. Cientos de casos pueden leerse hoy sobre ello  que han avivado el debate sobre esta nueva realidad.

Cuestiones como la autoría y la titularidad de las producciones generadas por inteligencia artificial, ocupan un lugar de primera importancia en el debate, lo cual ha conducido a interrogantes como: ¿es posible atribuir autoría a las máquinas ? ¿a las luz de la normativa del derecho autor de tradición europeo continental es ello posible cuando se trata de producciones con «originalidad»? ¿Cuáles son las consideraciones desde la perspectiva del derecho de autor respecto al input (entrada), el algoritmo, y el output (salida) en una inteligencia artificial?, de descartarse una protección por el derecho de autor ¿Cuáles son las alternativas de protección?

Sobre estos temas he realizado algunas consideraciones en un artículo que he escrito para el CERLALC, que ha sido publicado en un dosier que puedes leer haciendo click en Inteligencia Artificial: Transformaciones y retos en el sector editorial.  En una segunda entrega ampliaremos nuestras consideraciones acá en este blog, especialmente respecto al tratamiento del tema en la jurisprudencia.

La  utilidad del debate es proporcional a las consideraciones que se tengan en relación con los principios jurídicos tradicionales, la literatura jurídica especializada de la doctrina, así como el criterio de la jurisprudencia expresado hasta ahora en casos en los EEUU, Europa y Asia en relación con la pretendida protección en el ámbito del derecho de autor. Desde nuestra perspectiva, esa ha de ser la génesis para el impulso definitivo del debate actual. A partir de allí todo cuanto se explore y sea el germen de nuevas consideraciones, es bienvenido e indicará  de forma más precisa el camino  a seguir sobre este tema en los próximos tiempos.

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