La fotografía y su protección en las redes sociales.

Sin categoría By Ago 17, 2011 No Comments

Vivimos en la era de la imagen y todos -o casi todos- tenemos cierto afán por mostrar los mejores atributos o circunstancias propias, de terceras personas, o simplemente de los hechos o cosas que están a nuestro alrededor.

La tecnología facilita hoy ese afán: desde cualquier dispositivo móvil se puede tomar una fotografía y en apenas segundos colgarla en nuestra página web personal, en el blog, o si se prefiere, compartirla con las demás personas que seguimos o nos siguen en las cuentas de las redes sociales, o subirla a redes temáticas como Flickr, que ya tiene almacenadas más de 5 mil millones de fotos provenientes de la actividad prolija de sus usuarios.

A propósito de Flickr, recientemente leíamos el top 5 de las  fotografías más populares, correspondiendo el privilegio de encabezar la lista a la foto del rayo que impacta a un arbol, del finlandes Niklas Montonen. Y por qué a ella?… bueno, por el número de visitas, la cantidad de comentarios, la actividad generada en las redes sociales, la cantidad de usuarios que la tienen como favorito, etc.

Los criterios anteriores son útiles para posicionar la fotografía en el ideario de la red, para hacerla visible, sobre todo por su atributo de oportunidad. Sin embargo,  esto nos plantea varias interrogantes. Veamos algunas. i) Cuándo una fotografía está protegida?, ii) qué derechos tiene el autor sobre ella?, iii) qué implicaciones tiene el uso de ella en las redes sociales?. iv) cuál es su plazo de protección?.

1. Cúando una fotografía está protegida como obra?. Hay dos tipos de fotografías: las que están protegidas como obras por el derecho de autor, y las que son consideradas meras fotografías. Para que una fotografía esté protegida como obra del ingenio, debe tener caracter creativo, ser la expresión intelectual de su autor y tener características de originalidad. Las meras fotografías, en cambio,  no tienen atributos de originalidad, y por lo tanto no pueden invocar protección como obras del ingenio. Ejemplo de este último caso son las fotos de grupo, o familiar, o de evento sociales, en las cuales no haya habido mayor aporte creativo, etc.

2. Qué derechos tiene el autor de una fotografía?. Basicamente dos tipos de derechos: a) derechos de orden moral, tales como el de paternidad sobre la fotografía  y de integridad de la misma, y b) de orden patrimonial, los cuales están representados por las diferentes modalidades de explotación o de utilización posibles que pueda hacerse de ella. Los primeros son inalienables, intransferibles e inembargables. Los segundos pueden ser transferidos a terceros, de manera gratuita u onerosa.

3. Qué implicaciones tiene el uso de una fotografía en las redes sociales?.  Como ya lo dijimos en una pasada entrada de este blog,  el usuario de las redes sociales, al darse de alta en ellas, conviene expresamente en otorgar una licencia (autorización) no exclusiva y transferible para la utilización de los contenidos, básicamente bajo las modalidades de comunicación, reproducción, y distribución. La licencia se corresponde con la naturaleza del servicio, pues no tendría sentido ser usuario, proveedor de contenidos de la red, sin que ésta tenga la posibilidad de utilizar dicha información. En lo que respecta especificamente a Flickr, cuando cargas una foto, se crean múltiples copias de ésta, junto con cualquier información sobre etiquetas, grupos o álbumes que hayas especificado en la carga. Toda esa información se almacena en diversos  servidores ubicados en distintos lugares de los Estados Unidos, o cualquier otro país que ellos decidan.  En resúmen, las fotografías siguen siendo del autor, flickr tiene una licencia del autor para usarlas, basicamente mediante la modalidad de reproducción, y el resto de los usuarios hemos de tener presente que el hecho de que las fotografías estén publicadas en Internet, no significa en modo alguno que puedan ser utilizadas de cualquier modo o a través de cualquier procedimiento. No. Para ello se requiere la autorización expresa del autor de las fotografías allí publicadas, salvo que las mismas hayan sido cedidas por el autor bajo una licencia Creative Commons, o pertenezcan al dominio público.

4. Cuál es el plazo de protección de la fotografía?. A diferencia de la mayor parte de las demás obras del ingenio, la fotografía se protege durante un plazo contado desde el momento de su publicación. El Convenio de Berna Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (art. 7,4) establece un plazo de protección no menor a 25 años. Sin  embargo, la tendencia es que ese plazo sea por lo menos el que corresponde al resto de las obras protegidas según la legislación de cada país, o el convencional de 50 años, previsto en el artículo 7 del citado Convenio  de Berna.

De manera pues, que en cuanto a la protección de la fotografía, hay que tener en cuenta otros aspectos más allá de la viralidad, mucho más que la visibilidad, más que su exposición pública. Lo relevante en este asunto es crear conciencia de que detrás de cada fotografía hay un ser humano con talento y capacidad intelectual para producir imágenes con características de originalidad, con elevados atributos estéticos, y que tales aportes creativos, cualquiera sea su mérito, llevan la impronta de su autor y sólo a él corresponde determinar su destino.

Por su parte, nosotros, los usuarios de imágenes, hacemos bien en tener en cuenta estas breves reflexiones respecto a la protección de la fotografía, no vaya a ser que terminemos como el árbol en la foto de Montonen: partidos por un rayo.

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