La imagen propia constituye un atributo fundamental con el cual se individualiza socialmente a la persona, y es ésta y nadie más quien puede decidir qué aspectos propios desea preservar de la difusión pública.
Hoy es usual que las personas compartan cualquier tipo de contenido en las redes sociales, sobre todo imágenes personales propias y de terceros, porque ello atrae a sus círculos habituales y despierta curiosidad en ellos por conocer más acerca de la imagen compartida.
Les intriga saber por ejemplo el entorno en el que se tomó la imagen, qué hacía la persona allí, quién la acompañaba, quién tomó la imagen, cuál fue el propósito de tomarla, etc, etc.
Sin embargo, no siempre esa curiosidad se satisface vía la propia persona de cuya imagen se trata, sino más bien por terceros que sin querer queriendo se hacen de la imagen y la comparten sin reparar en ocasiones en las consecuencias de hacerlo.
Una foto, por favor
El hecho de que alguien haya consentido tomarse una fotografía ocasional o en el marco de un evento cualquiera, no implica necesariamente que ha prestado su consentimiento para que sea usada en otro contexto, y menos si con ello se le causa un perjuicio.
El alcance del uso de fotografías personales de terceros es de carácter restrictivo. Los tribunales italianos y franceses, en sentencias citadas por Antequera Parilli (2012), han señalado que el consentimiento dado para el uso de imágenes por parte de la persona retratada es contextual: se limita al tiempo, espacio y propósito para el cual fue prestado. Nada más.
De modo que para usarlas en contextos diferentes se requiere autorización expresa, y ello se extiende a cualquier medio o procedimiento. Colgar fotografías ajenas en Facebook, o compartirlas a través de Twitter o cualquier otra plataforma social ha de ser autorizado expresamente, salvo que la primera difusión haya sido hecha por la propia persona retratada o con su consentimiento.
Fotografías y condiciones de uso
No es cierto que el hecho de que una fotografía ajena circule a través de los social media nos da el derecho de compartirla y hacernos eco de ella y retuitearla, por ejemplo, y mucho menos si con dicha difusión se atenta contra la imagen de otras personas.
Las plataformas de RS reciben de los usuarios una licencia que les permite difundir los contenidos compartidos, pero dejan bien claro en sus condiciones de uso la presunción de que los contenidos son de los propios usuarios o los usan con una autorización previa de sus titulares.
En caso de que no fuera así, dicen las condiciones de uso de las redes sociales, la responsabilidad por el uso ilícito corresponde al usuario, no a la red.
Algunas medidas para prevenir los riesgos
De allí que para hacer un buen uso de imágenes ajenas, haz como sigue:
1. Úsalas en el contexto dentro del cual fueron tomadas.
2. No las relaciones con hechos o imputaciones que pongan en entredicho a la persona retratada, salvo que lo estés haciendo como prueba fehaciente para demostrar una imputación pública precisa.
3. Si deseas usarla en otro canal o red, solicita previamente la autorización correspondiente.
4. No te hagas eco en las redes sociales de imágenes cuya procedencia desconoces, sobre todo si ellas se usan para hacer señalamientos a terceros cuya veracidad no te consta.
5. No consientas ni promuevas el etiquetado de fotografías que las saquen de su ámbito privado.
¿Acostumbras tú tomar previsiones para evitar reclamos por uso de imágenes de terceros?…¿Cuéntanos!
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