¿Qué tienen en común Facebook, Twitter, LinkedIn o Youtube?…que son redes sociales y que al darnos de alta como usuario en cualquiera de ellas, no solamente asumimos nuestra condición de usuario nodo interactivo, sino también, de manera explícita, aceptamos un conjunto de derechos y obligaciones, más obligaciones que derechos, que se denominan CONDICIONES DE USO.
Cada red social tiene sus condiciones de uso. En lineas generales en ellas lo que se pretende es regular expresamente, bajo la figura de un contrato de adhesión, una serie de asuntos, entre ellos: licencias, responsabilidad, propiedad sobre los contenidos, etc. Con las citadas normas se intenta dejar claro hasta dónde llega la responsabilidad de estos servicios de la sociedad de la información, y hasta dónde la de los usuarios de los mismos.
De una revisión rápida a las condiciones de uso de estas cuatro redes, observamos por lo menos 5 aspectos que deben conocer y tener en cuenta sus usuarios. Veamos.
1. Titularidad de los contenidos. Las cuatro reconocen expresamente que el contenido es propiedad del usuario que lo provee, quien además puede pedir su eliminación en cualquier momento, salvo que ya se haya compartido con tercero (LinkedIn), o controlar cómo se comparte a través de la configuración de privacidad y aplicaciones (Facebook).
2. Naturaleza y contenido de la licencia del usuario. El usuario de las redes, al darse de alta, conviene expresamente en otorgar una licencia (autorización) no exclusiva y transferible para la utilización de los contenidos, básicamente bajo las modalidades de comunicación, reproducción, y distribución. La licencia se corresponde con la naturaleza del servicio, pues no tendría sentido ser usuario, proveedor de contenido de la red, sin que ésta tenga la posibilidad de utilizar la información. Lo que no es conforme a los usos en el derecho de autor es que la licencia que otorgamos sea transferible a terceros (Facebook).
3. La licencia es gratuita. Si bien es cierto que los usuarios proveen contenidos, y que estos pueden ser licenciados a terceros mediante el pago de una remuneración, en el caso de las redes sociales el licenciamiento es gratuito. Esto quiere decir que ninguna de ellas (Twitter, Facebook, LinkedIn, Youtube) pagará al usuario o a un tercero por la utilización que haga de su contenido. Es de la naturaleza del derecho de autor que, salvo pacto en contrario, toda cesión o licencia sobre los contenidos protegidos son a título oneroso, es decir, hay que pagar por ellos. Sin embargo, en este caso no ocurre así, se establece expresamente que las licencias son gratuitas.
4. Ámbito territorial de la licencia. La licencia en las redes sociales tiene un alcance global o mundial. por su naturaleza, no se concibe el licenciamiento territorial de los contenidos.
5. Jurisdicción aplicable. Hay en este aspecto una cláusula tipo que establece claramente, a qué tribunal y en cuál país acudir en supuestos de litigio o reclamación de usuarios con cualquiera de estas redes sociales. La cláusula, con algunas variantes, es más o menos así: toda reclamación, procedimiento legal o litigio surgida en relación con estos Servicios, procedimientos legales o litigios originados en relación con los Servicios tendrá lugar únicamente en el condado de San Francisco, California, y el usuario acepta dicha jurisdicción y lugar en tales tribunales y renuncia a cualquier objeción en cuanto a la inconveniencia de foro.
Como puede verse, a simple vista pareciera que las cláusulas que conforman estas condiciones de uso no son las más convenientes para el usuario; no obstante, tratándose de un contrato de adhesión, son pocas, por no decir ningunas, las posibilidades que tienen los usuarios de proponer unas condiciones distintas. La gran mayoría ni siquiera las lee, y quien lo hace cede a ellas sin reparar en sus escasas bondades con tal de empezar aquí y ahora su aventura como nodo digital.
La consigna de nosotros, nodos sociales todos, pareciera ser a una sola voz:
– ¡Entre el Derecho y el hecho, venga el hecho aunque torcido!
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