A propósito de MegaUpload: ideas para establecer un equilibrio necesario

Sin categoría By Ene 27, 2012 No Comments

En los últimos días se ha generado en todos los medios, especialmente a través de las redes sociales online, una intensa campaña en virtud de dos hechos significativos: el intento de aprobar en el congreso de los Estados Unidos de Norteamérica la Stop Online Piracy Act, mejor conocida por sus siglas en inglés como Ley SOPA, y el cierre del popular sitio de descargas MegaUpload.

La Ley SOPA es una herramienta legislativa más, que tiene ya sus antecedentes en otros países y con otras denominaciones: la ley Sinde, en España; la ley Hadopi en Francia, la Digital Economy Act en el Reino Unido, y el acuerdo comercial multilateral  de lucha contra la falsificación o Anti-counterfeiting Trade Agreement, conocido por sus siglas como ACTA. Algunas convertidas ya en leyes, otras envueltas en complejos procesos de lobby pero en vías de adopción, otras engavetadas o simplemente rechazadas en el proceso de discusión pública y legislativa correspondientes. Lo cierto es que, cualquiera haya sido o sea el destino que les toque en suerte, todas han surgido con las mismas motivaciones y con igual propósito que la ley SOPA: crear mecanismos jurídicos más efectivos contra la utilización ilegal en internet de contenidos protegidos por la propiedad intelectual.

Tanto en lo que tiene que ver con el cierre de MegaUpload como con la Ley SOPA, se distinguen claramente tres grupos de intereses:  i) productores e intermediarios de la industria del entretenimiento, ii) los autores y artistas, iii) los usuarios. He aquí sus distintas posturas acerca del asunto:

i. Productores e Intermediarios de la Industria del Entretenimiento.

Sostienen que el alojamiento de contenido en un servidor, especialmente películas, videos, canciones, y su consiguiente distribución o intercambio, sin la debida autorización, es un atentado a sus derechos como titulares y particularmente atenta contra la inversión en la producción y comercialización de tales contenidos.

ii. Autores y Artistas.

Dentro de este grupo hay quienes defienden el sistema del derecho de autor y los derechos conexos, invocando a su favor protección para sus obras y prestaciones, y otros quienes, por el contrario, se acogen al sistema de las licencias Creative Common. Las licencias CC son, por naturaleza, gratuitas, pero han de otorgarse de manera expresa.

iii. Usuarios.

Bien de manera espontanea en la mayoría de los casos, o coordinadas a través de algunos grupos de interés, las reacciones de los usuarios de internet no se han hecho esperar. La consigna es: esta ley SOPA y todas las que se le parecen son un atentado a la libertad de internet. Esta ley SOPA y las acciones tipo MegaUpload eliminan, acaban, pulverizan el derecho de todos a acceder a los bienes culturales, que en internet se suelen intercambiar sin restricción, en absoluta libertad. Palabras más, palabras menos, estos son algunos de los argumentos de los usuarios.

Pues bien, sin ánimos de cuestionar las razones legítimas que cada sector tiene para defender su postura respecto a la utilización de contenidos creativos en internet, creemos que:

Las diferencias entre los tres sectores se debe a que están inmersos en una estrategia de confrontación, orientada al conflicto, a la negación de los derechos del otro.

La industria del entretenimiento, y muy particularmente los productores de música y audiovisuales, tienen derechos de propiedad intelectual que son incuestionables. Sin embargo, han de asumir de una vez por todas que el sistema actual de distribución de los contenidos debe cambiar, debe adaptarse a la nueva realidad de internet. En esta plataforma digital la gente quiere tener el poder de decidir qué comprar y cuándo comprar; no quiere seguir siendo un espectador pasivo, reducido a simple consumidor de un menú que otros elaboran y ponen a su disposición.

La cadena de comercialización, y el resto de los intermediarios han de revisar los costes finales al usuario. En internet no se justifica la puesta disposición de obras literarias, artísticas o científicas a altos precios. Es razonable que se recupere la inversión, pero ello en internet es completamente factible apostando más bien a una fórmula de volumen y precios bajos.

Los autores y artistas también tienen el derecho a la protección de sus creaciones y prestaciones y es legítimo que pretendan recibir una contraprestación económica por su utilización o distribución. Sin embargo, en muchos casos,  esa ilusión se ve truncada con el coste elevado de sus agentes de intermediación, con la firma de contratos de producción y editoriales injustos, por  el incremento de la piratería, por el uso indiscriminado de sus obras y prestaciones sin pago alguno.

Finalmente, en cuanto a los usuarios, hay que reconocer sin mezquindad su derecho humano a acceder y disfrutar de las manifestaciones culturales en todas sus modalidades, tal como lo establece el art. 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Hay que asumir definitivamente que internet ha desmontado las ideas paradigmáticas en la mayoría de los sectores industriales y comerciales, ha creado otra dinámica, ha hecho de todos nosotros un consumidor de cultura más independiente, más exigente, más libre. Los usuarios de internet más que el cobro, cuestionan es el sistema. Aún desde este cuestionamiento, los usuarios reconocen que la libertad no implica necesariamente gratuidad, pero si la más absoluta independencia a elegir y compartir. Y de eso se trata.

Ese es el equilibrio que hay que procurar y defender.

Sólo los que no buscan ese equilibrio, los que por razones económicas de un modelo existente  –legal o ilegal- que anteponen con todo su empeño a un nuevo sistema de utilización y distribución de contenido más justo y menos oneroso, podrían querer la indefinición del conflicto y asumir sus consecuencias. El resto, que somos la gran mayoría, apostamos más bien  por un internet libre, por unos creadores y artistas mejor remunerados y por una industria de intermediación a tono con la realidad de estos tiempos.

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