De plagios y plagiarios

Sin categoría By Feb 10, 2011 No Comments

En su obra, La Novela de un Literato, el escritor Rafael Cansinos-Asséns, considerado por J.L Borges como su gran maestro, se refiere en una breve reseña anecdótica a una de las conductas más detestables de cualquier ser humano sensible: el plagio, esto es, atribuirse como propia una obra intelectual ajena.

Señala el gran maestro de Borges que, habiendo tenido en su poder un texto respetable sobre la Cábala, presuntamente escrito por un banquero con pretensiones literarias, quien se lo hizo llegar,  se percató enseguida que era de la autoría de un amigo suyo y no del osado banquero. Denunció el despojo a su amigo sefardí y éste no mostró ningún agradecimiento especial, por el contrario, lo reprendió paternalmente. Al tiempo, Cansinos-Asséns consiguió la explicación al desinterés y enfado de su amigo: éste a su vez había copiado textualmente el artículo sobre la Cábala, de una gramática Hebrea del padre García Blanco, y lo había acreditado como suyo.

El presunto plagiado era también un plagiario -concluye Cansinos-Asséns.

Conocidas son las referencias a hechos reales y ficticios relacionados con el plagio. Quién no ha leído acerca de las andanzas plagiarias de Alfredo Bryce Echenique, el escritor peruano de La Vida Exagerada de Martín Romaña, y las 32 denuncias de plagios de artículos de la revista Jano que terminaron en la imposición de multas por parte del INDECOPI, o el Pierre Menard de Borges,  quien pretendió la reescritura de El Quijote y de quien se dice  «…su admirable ambición era producir una páginas que coincidieran -palabra por palabra y linea por linea- con las de Miguel de Cervantes«, o el plagio cometido por el cantante Luis Miguel con su «Amarte es un Placer«, o el de Michel Jackson con su «You are not alone«.

El Plagio consiste en la sustitución, total o parcial, de la paternidad sobre una obra preexistente; tomar un texto de un tercero y atribuírselo como propio a sabiendas que es ajeno. Esta conducta ocurre a menudo en por lo menos tres ámbitos tradicionales:

i) Académico: con copias serviles de monografías no publicadas que se encuentran en bibliotecas universitarias, o colgadas en una página Web en Internet, las cuales son reproducidas literalmente y presentadas como propias para optar a un grado universitario, título de postgrado, como trabajo de ascenso universitario, trabajo de investigación, etc.

ii) Literario: cuando se copia textualmente una obra literaria (cuento, novela, poema, ensayo), bien sea total o parcialmente, sin que se reconozca la paternidad del autor o autores de esas obras, y por el contrario, se sustituyan con el nombre del plagiario, quien se las atribuye burdamente como suyas.

iii) Artístico: atribuyéndose -total o parcialmente-la letra o la linea melódica de una obra musical preexistente.

En el entorno 2.0, las redes sociales se han convertido en herramientas que facilitan el intercambio de obras y prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos. Pero esa misma facilidad trae aparejada algunas conductas jurídicamente reprochables, tales como:

a) Hacer suyo el contenido de un tweet con atributos de originalidad, desconociendo la autoría de quien lo ha escrito y tweeteado

b) Reproducir literalmente el contenido ajeno de la entrada de un blog o página web, e incorporarlo en otra página o blog propio, cambiándole el nombre del autor, y en su lugar colocando el del plagiario.

Estas conductas son jurídicamente reprochables, y pueden llegar a constituir delitos, sancionados incluso con penas de prisión superiores a cinco años, tal como lo establecen mayoritariamente las leyes sobre derecho de autor, o códigos penales a las que ellas remiten.

c) Otra conducta usual y juridicamente cuestionable es la reproducción servil. Consiste en hacer una reproducción sustancial de una obra ajena (entrada en un blog, artículo de investigación periodística, por ejemplo) sin desconocer la paternidad de su autor o autores. En este caso, se respeta el nombre del autor, pero es tan profusa la copia, que excede los límites de los usos honrados previstos en el Convenio de Berna.  Por lo tanto, no se puede afirmar que las reproducciones así llevadas a cabo estén amparadas por el derecho de cita.

Para que la reproducción de una obra esté amparada en el derecho de cita, no debe atentar contra la normal explotación de la obra preexistente, ni contra los interese legítimos del autor o autores de tales obras, por lo que sólo ha de ser en la medida justificada con el fin que se persiga.

De lo contrario, será ilícita y estará sujeta a responsabilidad civil y penal, según los casos.

A pesar de lo anterior, la gente comete y sigue cometiendo plagios.  Así ha sido desde el comienzo mismo de los primeros días. Claro, es muy cómodo no pensar, no generar ideas, y andar luego acechando en todos los rincones del saber ajeno hasta encontrar el material que evidencie ante los ojos de los demás, en forma fraudulenta, que las neuronas del plagiario finalmente han vuelto de vacaciones.

Una curiosidad final: Dios, teniendo el poder absoluto de hacer del hombre una entidad diferente, optó por crearlo a su imagen y semejanza? (Gen.1.26).

¿Será por eso que a muchos humanos les encanta copiarse?


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