La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) ha publicado recientemente dos estudios que por su temática y los datos que aportan, no deberías dejar de leer, sobre todo si eres oficiante habitual de la propiedad intelectual, y en particular del derecho de autor.
El primero (Feb. 2018), titulado Economic Analysis Of Safe Harbor Provisions, y que está disponible en línea en la Web de Cisac, es un estudio económico del Dr. Stan J. Liebowitz, profesor de la Universidad de Téxas, Dallas, acerca de las disposiciones de Puerto Seguro, o Safe Harbor por sus siglas en Inglés, previstas principal pero no únicamente en los sistemas jurídicos de los EUA y UE, en favor de los Proveedores de Servicios en Internet (ISPs).
El segundo, AV Remuneration Study, es un detallado estudio (de 2017 pero recientemente publicado en 2018), acerca del derecho de remuneración de los autores de obras audiovisuales, de la profesora Raquel Xalabarder, Jefe de Propiedad Intelectual de la Universidad Abierta de Cataluña (UOC).
La temática de los estudios y por qué debe interesarnos
Las provisiones de Puerto Seguro, (Safe Harbor), son en esencia disposiciones que contienen supuestos de excepciones o limitaciones a la responsasabilidad de los prestadores de servicios de Internet (ISPs), a propósito de los contenidos que los usuarios suben o comparten en las plataformas de distribución en línea.
Las más citadas -por lo menos desde el punto de vista de su cuestionamiento habitual en los medios- son las provisiones contenidas en el artículo 512 de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) de los EUA, y artículo 14 de la Directiva de Comercio Electrónico de la Unión Europea. En esencia, guardan relación con actividades de mera transmisión de contenido, almacenamiento temporal, alojamiento de datos, enlaces o motores de búsqueda.
Estas disposiciones o límtes al derecho de autor fueron cencebidas originalmente como la respuesta adecuada al reto que implicaba el uso masivo de obras en la era Internet, que permitiría a los ISPs -en determinados supuestos y llevando a cabo ciertas acciones- sustraerse de la responsabilidad por la violación al derecho de autor por parte de los usuarios de sus servicios, especialmente aquellos que compartían y alojaban contenidos ajenos. No obstante, hoy los titulares de derechos consideran que tales excepciones han de ser revisadas y adecuadas a los tiempos presentes, pues son ineficaces y más bien se han convertido en una herramienta legal poderosísima en favor de los plataformas de distribución de contenidos, sobre todo de aquellas basadas en contenidos subidos por los usuarios (UUCs), que se amparan legalmente en tales provisiones para no pagar o pagar muy poco por derecho de autor, causando así un gran daño económico a los titulares de los derechos, en especial a autores y artistas. El estudio contiene además una comparación económica muy interesante de las sumas pagadas por plataformas como: Apple Music, Google Play, Spotify, Deezer y YouTube, entre otras.
En cuanto al derecho de remuneración de los autores de obras audiovisuales, el segundo estudio es profuso y de gran utilidad. Se basa en la premisa de que la remuneración de los autores audiovisuales depende en gran medida de los contratos que firman éstos con los productores, y esos contratos fallan en asegurar a los autores una justa remuneración por la explotación de las obras en las distintas fases de de la cadena de comercialización.
Por otra lado, las leyes suelen preveer sistemas de cesión ilimitadas de derechos de explotación a favor del productor, por lo que el estudio sugiere entonces un derecho irrenunciable e inalienable, efectivo a través de la gestión colectiva obligatoria, para los autores de obras audiovisuales a obtener una equitativa remuneración por cada acto de explotación de sus obras a cambio de transferir sus derechos exclusivos de explotación al productor.
Una propuesta de redacción, como norma tipo, trae el estudio de la profesora Xalabarder, así:
«Sin perjuicio de otros acuerdos o regímenes que garanticen remuneración a los autores audiovisuales, el autor de una obra audiovisual conservará, a cambio de la transferencia de derechos exclusivos al productor, un irrenunciable e inalienable derecho a recibir a través del sistema de gestión colectiva, una equitativa remuneración por cualquier acto de explotación de sus obras, la cual será pagada directamente por los usuarios».
Como ves, dos temas de mucha actualidad y trascendencia en el derecho de autor hoy. Te recomiendo no dejar de leerlos.
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