El 14 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado europeo.
La iniciativa permite que los usuarios de servicios de contenidos en línea en la Unión Europea, no se se vean restringidos en el uso y disfrute de tales servicios -entre ellos música, juegos, películas, programas de entretenimiento o eventos deportivos- por el hecho de que se trasladen fuera de su Estado miembro de residencia.
Razones para un Reglamento sobre la portabilidad de contenido
Como se destaca en el Reglamento, varias son las razones por las cuales se justifica hoy más que nunca un instrumento como este sobre la portabilidad de contenido. Veamos:
(i) porque los contenidos protegidos suelen estar autorizados por licencias de derecho de autor y derechos conexos, y esas licencias son territoriales. De modo que si se pretendiera usar fuera de su ámbito natural, requeriría de una nueva licencia.
(ii) los proveedores de servicios en línea no suelen operar en todos los países de europa, lo cual dificulta al usuario el disfrute de los servicios de contenido cuando éste se encuentre temporalmente en otro país de europa que no sea su país miembro de residencia.
(iii) los contenidos de pago suelen no estar accesibles cuando el acceso del usuario se hace desde una dirección IP fuera del territorio del Estado miembro de residencia.
iv) y sobre todo, porque el mercado europeo implica un espacio sin fronteras, basado en la libre circulación de las personas y los servicios y debe garantizar a sus consumidores de contenidos el mismo servicio cuando éstos se encuentren temporalmente en otro Estado miembro que no sea su Estado de residencia.
La portabilidad de contenido y los sistemas de integración
Cabe destacar que esta iniciativa de la UE es posible precisamente por el hecho de que Europa es una Unión de países con un mercado único orientado bajo el principio de la libre circulación de bienes y servicios. De manera que la portabilidad transfronteriza de contenidos es una respuesta a esa libre circulación, pues ha de entenderse como el ejercicio pleno del derecho de los consumidores de contenidos protegidos de la Unión Europea, aún cuando se encuentren temporalmente fuera de su Estado miembro de residencia.
Sin embargo, dos son los requisítos que deben cumplirse para que opere esta portabilidad transfronteriza: (i) que la prestación del servicio en el origen se haga lícitamente, y (ii) que los contenidos hayan sido debidamente licenciados o autorizados por los titulares de los derechos correspondientes sobre las obras u otras prestaciones.
Otras consideraciones sobre la portabilidad de contenido
Lo anterior implica que este sistema opera en espacios de integración con mercado único armonizado económica y jurídicamente. Si por el contrario se trata de mercados individuales, separados con fronteras territoriales y sistemas jurídicos diferentes, ello no es posible. En este último caso, y respecto del derecho de autor y los derechos conexos, aplica el régimen de licenciamiento territorial de obras y otras prestaciones protegidas.
Finalmente, el Reglamento entrará en vigor a loss 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero se apicará a partir del 20 de marzo de 2018.
Lo anterior se justifica para que los proveedores de servicios ajusten sus ofertas y desarrollen las herramientas que se derivan de esta iniciativa; renegocien condiciones y alcance de las licencias con titulares de derechos; y para que se ajusten las claúsulas de prestación de servcios a los usuarios, entre otras cosas.
Es un paso más en beneficio de los derechos de los usuarios de los contenidos protegidos. ¿Tú que crees?
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