5 respuestas legales que todo bloguero debe conocer

blogosfera, Internet, Propiedad Intelectual By Feb 24, 2013 2 Comments

CC, Cortega9

Cómo registrar un blog o página web, dónde hacerlo, de quién son los derechos sobre los posts, cuál es la situación de los derechos de los colaboradores en nuestros propios blogs. Aquí las respuestas.

Los blogs están viviendo una segunda época dorada, como sostiene José Luis Orihuela. Cada vez más personas optan por el blogueo como la forma más eficáz de establecer una relación intima con la palabra, de expresar libremente sus ideas y convertirlas en obras.  Obras que terminan siendo de temática diversa y de interés para internautas, voraces consumidores de contenidos.

En ocasiones el blogger escribe en su propio blog, o colabora como autor invitado en otros, o funge a su vez como coordinador de aportes de terceros.

Las cuestiones que suelen plantearse a menudo respecto a esta actividad creativa son, entre otras, las siguientes: cómo registrar un blog o página web,  dónde hacerlo, de quién son los derechos sobre las entradas que se suben al blog, cuál es la situación de los derechos de los colaboradores en nuestros propios blogs, etc.

He aquí cinco respuestas.

¿Cómo se registra un blog?

Podemos registrarlo en la oficina de derecho de autor como base de datos creativa, como una obra protegida por su originalidad.

La originalidad del blog como base de datos viene dada por la forma como se organiza, se compila o dispone la información que contiene el blog o página web.

Adicionalmente, se puede registrar en la oficina de propiedad industrial como marca. El blog suele tener un nombre y a los efectos del registro el blog y sus diversos componentes han de tener dos cualidades: i) susceptibilidad de representación gráfica, y ii) carácter distintivo. Estas dos características son las que definen la unidad del blog o página, las que lo hacen diferente, único; las que posicionan y diferencian un blog de otro.

¿De quién es el derecho sobre las entradas publicadas en un blog?

La respuesta es obvia: de sus autores. Un post es una obra protegida por el derecho de autor. Los derechos sobre cada una de las entradas corresponden a quien las escribe, y son independientes de los derechos sobre el blog como base de datos. Si el bloguero es dueño del blog y además es quien escribe las entradas, pues sólo él tendrá los derechos sobre ambas cosas.

¿Y si los autores de las entradas no son dueños o editores del blog en el que escriben?

En ese  caso puede haber ocurrido dos cosas: o  lo han hecho  porque han decidido colaborar libremente como autor invitado o en razón de un contrato con el editor del blog. En ambos casos se ha prestado táxita o expresamente la autorización para que los post se suban y difundan en el blog.

¿Puedo volver a publicar mis post que he publicado en otros blogs?

Sí puedes. Los derechos sobre los posts publicados por encargo o como autor invitado no se pierden por el hecho de haberlos publicado en blogs ajenos.  Sin embargo, puedes verte limitado o impedido de hacerlo si has firmado una declaración expresa de exclusividad y otorgado al editor el derecho exclusivo de utilización por el tiempo y modalidades señaladas expresamente. Lo recomendable es no hacerlo así. ¡Sé específico, otorga lo que necesitan, resérvate lo que deseas!

¿Cuál es régimen  legal aplicable a las colaboraciones para un blog ajeno?

En los posts escritos por terceros, a modo de colaboración que haya sido solicitada por el dueño del blog o página web, hay que tener en cuenta lo siguiente:

i) Los aportes así solicitados pueden ser gratuitos o con pago de remuneración. Salvo pacto expreso en contrario, lo que abarca el pago a los autores son sólo honorarios profesionales como creativos, no transferencia de sus derechos. ii) lo que tendrá derecho el autor del blog o página web es a publicar la entrada escrita por un tercero, salvo que en el contrato o compromiso se estipulen otras utilizaciones. iii) Sea cual fuere la naturaleza del contrato o licencia, el autor del post siempre conservará el derecho moral de asociar su nombre a la entrada que ha escrito. Es su derecho de paternidad, el cual es irrenunciable por naturaleza.

No está demás pues poner atención al régimen de gestión y administración de los contenidos en nuestros blogs y páginas web. Son bienes intangibles que forman parte del patrimonio personal o empresarial, según los casos. No hacerlo es un despropósito, y los despropósitos no ayudan al emprendimiento

2 Comments

  1. Fran dice:

    Fantástica información. Muchas gracias por el artículo.

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