La legalidad de las imágenes compartidas en #SocialMedia (II)

Arte, Internet, Redes Sociales By Feb 17, 2013 No Comments
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The dance hall in Arles, by Vincent Van Gogh

No te hagas eco, mediante tweets o Retweets, de imágenes cuyo origen desconoces y mucho menos si las mismas carecen de autorización o están orientadas a descalificar o vejar a terceros.

En una entrada anterior, nos referimos al uso de la imagen personal en los social media. Lo que pretendimos con ello fue llamar la atención respecto de la utilización ligera que se hace de la imagen de terceras personas sin que se tome en cuenta que esa utilización requiere ciertos cuidados para evitar responsabilidad por uso indebido.

En resumen, dijimos:

Son lícitas las imágenes en eventos que se lleven a cabo en lugares públicos

Las calles, plazas y vías públicas son foros de acceso colectivo, por lo tanto suelen ocurrir en ellos manifestaciones, ceremonias oficiales, celebraciones o cualquier otro evento que por su naturaleza convoca públicos numerosos, algunos porque requieren estar presentes, otros sólo por curiosidad. Las fotografías o videos relacionados con estos hechos han de responder a la necesidad de dejar una memoria o  registro gráfico o audiovisual de lo que allí ocurre, nada más.

Las fotografías no han  de ser descontextualizadas

Las fotografías o videos constituyen una reproducción temporal de una persona o un hecho. Hay que cuidar que dichas tomas o grabaciones sean usadas con fines noticiosos o en el contexto que corresponde. No es lícito usarlas luego en un marco diferente o para relacionarlas con un hecho diferente, y mucho menos transferirlas a terceros cuyas pretensiones de difusión no se correspondan con el hecho a propósito del cual fueron tomadas o grabadas.

Las fotografías han de ser sólo para reseñas periodísticas de interés público

Lo ha dicho un fallo de un Tribunal de Milán, citado por Antequera parilli (2012): tiene que existir una estrecha relación entre la fotografía y el hecho noticioso de que se trate. La fotografía de una persona «no con la intención de cumplir con un verdadero interés público, sino más bien para satisfacer la curiosidad morbosa del público, es ilegal».

Facebook, Flickr, Twitter y las imágenes compartidas con terceros

Muy simple: o eres autor de las imágenes que compartes o tienes permiso para usarlas.  El hecho de que las imágenes o videos estén colgados en la Red no significa que puedes usarlos libremente, menos aún darles un uso comercial.

Por supuesto, también hay otras alternativas con condiciones diferentes, libres de copyright, como son por ejemplo las imágenes que están bajo Licencias Creative Commons,  o en dominio público dado que ha transcurrido en este último caso la vida del autor y también el plazo de protección post mortem.

No obstante, en la mayoría de los casos las imágenes  -paradógicamente las que suelen gustarnos más y que son de autores contemporáneos- tienen una restricción expresa del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual.

Así que, pls, asegúrate de que cuando cuelgas imágenes personales en el muro de tu página en Facebook o tuiteas una imagen, lo haces en el contexto adecuado. No te hagas eco, mediante tweets o Retweets de imágenes cuyo origen desconoces y mucho menos si las mismas están orientadas a descalificar o vejar a terceros.

Recuerda: la  responsabilidad personal no es sólo directa de quien las cuelga, sino también indirecta, y eso nos abarca a todos los que, sin saberlo a veces, contribuimos a su difusión. Compartir material ajeno, aún desconociendo que es es ilícito, no nos hace por cierto menos responsables.

El principio es: el consentimiento dado para el uso de la imagen, por parte de la persona retratada o grabada, se limita al tiempo, espacio y propósito para el cual fue prestado (Sentencia de la Pretura de Eboli, (Italia), en Antequera Parilli, 2012).

¡No está demás recordarlo!

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