La imagen personal y su uso en social media (I)

Internet, Redes Sociales By Feb 11, 2013 No Comments

II Tumulto dei Ciompi, by Giuseppe Lorenzo Gateri

Gracias a la tecnología, cada vez es más usual tomar imágenes personales de terceros y  compartirlas a través de los socialmedia, sin tomar en cuenta las implicaciones que ello comporta.

Dada la proliferación de herramientas de tecnología de alcance masivo, es usual hoy compartir contenidos de todo género, incluyendo fotografías tomadas por profesionales o aficionados con cámaras tradicionales o a través de dispositivos móviles.

Ello ha facilitado la posibilidad de conocer en tiempo real hechos relevantes como por ejemplo en su momento la caída del avión de US Airways en el río Hudson.

Algo diferente ocurre cuando, aprovechando esa facilidad que ofrece la tecnología, se toman imágenes personales y se comparten con terceros usando cualquier medio o procedimiento, sin tomar en cuenta los perjuicios que pudieran causar con esa acción.

La imagen personal es un derecho

La preservación de la propia imagen es una derecho consagrado a favor de las personas físicas, conjuntamente con otros como el de la personalidad, la vida privada, intimidad personal, confidencialidad y reputación.

En ese sentido, como lo ha señalado la jurisprudencia, la imagen propia constituye un atributo fundamental con el cual se individualiza socialmente a la persona, y es ésta quien puede decidir qué aspectos de su persona desea preservar de la difusión pública.

De modo que hay que cuidarse de la difusión de imágenes de personas  a través de cualquier medio o procedimiento, incluyendo los social media, sobre todo si no se cuenta con la autorización de la persona cuya imagen se usa.

No bastaría alegar ser autor de la imagen tomada o grabada, pues la imagen personal ha de ser expresa y previamente autorizada, sobre todo cuando pudiera ser usada en un contexto diferente al que fue tomada o con propósitos distintos al original, entre ellos los de orden económico, o vejatorios. Una cosa es el derecho sobre la fotografía, y otro diferente el de la imagen personal que ha servido de modelo para hacer la fotografía o el video.

El uso de imágenes tomadas en lugares públicos

Como lo señala la jurisprudencia Colombiana, citada por Antequera Parilli, legalmente es permitido realizar imágenes durante eventos que se lleven a cabo en lugares públicos, tales como manifestaciones, tumultos, ceremonias oficiales, desfiles militares, celebraciones, etc.

En ese caso no se requiere de autorización, pero ¡cuidado!, las imágenes personales así reproducidas o compartidas no deben descontextualizarse, no han de colocar a la persona retratada en una situación degradante o en ridículo, y han de tener un propósito noticioso o razones de estudio (Antequera Parilli, 2012).

Aún en el caso de los funcionarios públicos, cuyo derecho a la propia imagen es «más flexible» dado el interés general, esa condición no supone una habilitación global para lesionar su derecho a la imagen personal.

Imagen personal en social media

En las redes sociales se suelen usar imágenes de terceros. Siguiendo lo dicho anteriormente, una imagen personal de un tercero twiteada, por ejemplo,  implica que tenemos la autorización de esa persona o la hemos tomado en el marco de un evento público de interés general. Su difusión ha de ser en este caso para apoyar un hecho noticioso en el que la persona  haya tenido que ver, directa o indirectamente.

En cambio, si la imagen es tomada o grabada en un lugar público pero esa imagen así tomada se usa luego en otro contexto y con otros propósitos, estaremos haciendo un uso indebido de ella, y eventualmente sujetos a responsabilidad por hecho ilícito.

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