Recientemente estuvimos leyendo acerca del caso de Anthony Elonis, citado en el The New York Times, el cual guarda relación con las amenazas online.
Especificamente se trata de amenazas a través de redes sociales (Facebook en este caso) y el asunto medular a debatir en razón del caso es cómo han de ser consideradas en EEUU tales amenazas a los efectos de establecer si dan lugar a responsabilidades penales o han de ser considerarlas como ejercicio del derecho a la libertad de expresión en los medios sociales digitales.
Todo comenzó en el 2010, cinco meses después que la esposa de Elonis lo dejara y se llevara con ella el menor hijo de ambos. Elonis optó por escribir a menudo en Facebook expresiones que Tara -su esposa- consideró eran amenazas de muerte y que hacían referencia a ella y a su entorno familiar. A propósito de ello, ésta recibió protección, esencialmente una orden de restricción y la custodia de su hijo. Por su parte, Elonis fue sentenciado a tres años de prisión.
Habiéndose rechazo los argumentos de Elonis en la Corte de Apelaciones, el caso ha de ser escuchado y resuelto ahora en la Suprema Corte de los Estados Unidos, la cual debe decidir si la conducta de Elonis está protegida como libertad de expresión en medios digitales, o por el contrario constituye una «verdadera amenaza» y por tanto susceptible de castigo conforme a la primera enmienda.
Cómo se configura la verdadera amenaza online
Para constituir una verdadera amenaza online –dice el escrito del Procurador General– la declaración de amenaza (en Facebook en este caso) debe comunicar una seria expresión de intento de cometer un acto de violencia contra un individuo o grupo de individuos. Y se diferencia de otras expresiones exageradas o dichas en forma negligente o en un estallido de ira transitoria.
Una declaración es una verdadera amenaza -continua diciendo el escrito- cuando, como en este caso, el acusado hace intencionalmente una declaración en un contexto o bajo circunstancias en el que una persona razonable podría prever que la declaración se interpretaría por aquellos a los que va dirigida como una expresión seria de intención de infligir lesiones corporales o atentar contra la vida de un individuo.
Solicitud de las partes
El Procurador pide que se confirme la decisión de la Corte de Apelaciones contra Elonis sobre la base de que un acusado quien está familiarizado con las palabras que pronuncia y el contexto en el que lo hace puede ser constitucionalmente responsable por los inmediatos y serios daños que las amenazas ocasionan.
Por su parte, Elonis sostiene que no ha cometido una verdadera amenaza ni lastimado a su esposa. Tampoco -dijo- he intentado amenazar a nadie y que lo que hizo fue con fines terapéuticos, pues hablar de la pérdida de su esposa lo ayuda a lidiar con el dolor. Solicita en su escrito que la sentencia de la Corte de Apelaciones sea revocada.
Así está planteado el caso. Toca ahora ver qué decide la Suprema Corte, cuya sentencia será sin duda un gran precedente a la hora de calificar expresiones tildadas de amenazas en las redes sociales.
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