Además de la venta de ejemplares físicos de libros, por ejemplo, hay otras modalidades de puesta a disposición como el alquiler y el préstamo público. La venta implica una transferencia de la propiedad sobre el objeto, pero el alquiler y el préstamo, no,
Uno de los asuntos más debatidos hoy en el ámbito internacional del derecho de autor es si dentro del concepto de «préstamo» están comprendidas las obras en formato digital. Si hacemos una interpretación literal del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor y las Directivas Europeas que guardan relación con el tema, pareciera que no comprende el préstamo público de libros digitales, pero esa visión podría cambiar si lo analizamos –como hizo recientemente el Tribunal de Justicia Europeo– en el contexto de una interpretación evolutiva.
Préstamo público de libros digitales y el marco jurídico relevante
En ese sentido hemos de considerar el artículo 2 de la Directiva Europea 2006/115 CE Sobre Derechos de Alquiler y Préstamo, que define el préstamo de objetos como su puesta a disposición para uso por tiempo limitado, sin beneficio económico y siempre que dicho préstamo se lleve a cabo por entidades accesibles al público.
Y en cuanto a la titularidad sobre tales derechos, el artículo 1 de la referida Directiva sostiene que corresponde al autor el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler o el préstamo del original y de las copias de sus obras, por lo tanto el préstamo lo hace o autoriza el autor respecto de su obra, o lo hace una entidad accesible al público (bibliotecas por ejemplo) en el marco de una excepción al derecho exclusivo y con pago de una remuneración por tales préstamos, tal como se establece en el artículo 6, 1) ejusdem.
Pero eso no resuelve del todo la interrogante de si el préstamo así concebido comprende también el préstamo público de libros digitales. Es preciso tener presente además que el Tratado de la OMPI Sobre Derecho de Autor (WCT/TODA) al referirse a los originales y copias susceptibles del derecho de distribución y alquiler, alude a las copias fijadas que se pueden poner en circulación como objetos tangibles (declaración concertada respecto de los artículos 6 y 7). Por lo tanto, no incluye a las copias digitales, por lo cual es comprensible entonces que se tienda a negar la posibilidad del préstamo electrónico.
El caso sometido al Tribunal de Justicia Europeo
Las bibliotecas públicas de los paises bajos hacen préstamos públicos de libros en papel y pagan por ello una remuneración a los autores. Mediante una cuestión preliminar, elevaron al Tribunal de Justicia Europeo la cuestión: ¿pueden también extenderse esos préstamos a libros digitales mediante un mecanismo de puesta a disposición electrónico que permite al usuario descargar el libro en formato digital a su computador personal por un tiempo determinado y considerar esa actividad comprendida en la excepción del artículo 6,1) de la Directiva?
El Tribunal respondió que si, con base en los siguientes razonamientos:
Primero: Cuando el artículo 1 de la Directiva sobre Alquiler y Préstamo habla de originales y copias de obras no hace distinción entre copias tangibles o intangibles.
Segundo: Los originales y copias a los cuales se hace referencia en el derecho de alquiler son solo copias fijadas como soportes tangibles, pero no así las referidas al derecho de préstamo, pues el artículo del WCT/TODA y la declaración concertada de los artículos 6 y 7 se refieren al derecho de distribución y de alquiler, no al de préstamo, pues allí no se hace mención de éste.
Tercero: La sentencia considera que son derechos diferentes, para lo cual trae a colación los considerandos 3 y 8 de dicha directiva que así lo interpreta. Entonces, al no mencionarse en la declaración concertada, no le son aplicables sus disposiciones.
Cuarto: Finalmente, que dada la importancia de los préstamos públicos de libros digitales y la necesidad de presservar la excepción de préstamos públicos del artículo 6, 1) de la D2006/115 CE por su contribución a la difusión cultural, ésta es aplicable también a los préstamos de copias de libros en formato digital y ese préstamo se ha de realizar cargando la copia en el servidor de la biblioteca pública y permitiendo que el usuario la reproduzca mediante descarga en su propio ordenador, entendiéndose que sólo puede descargarse una copia durante el período de duración del préstamo y que una vez transcurrido ese período la copia descargada por ese usuario deja de ser utilizable por éste.
Sin duda es una sentencia controversial y no han tardado los cuestionamientos. La propia dinámica nos irá diciendo cómo evolucionará este asunto.
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