Muchas ideas suelen quedar en la mente de quien las concibe, sin que ocurra una expresión material de ellas. En esos casos, la pregunta habitual es: ¿se pueden proteger las ideas que no se expresan, que no llegan a ser obras en sentido estricto?
Habitualmente las personas tienen ideas que, más allá de su mérito artístico, terminan siendo obras del ingenio en tanto se expresan materialmente.
Lo que cuenta en este caso es la forma de expresión y la originalidad. Toda obra parte de una idea, de una imagen, un acontecimiento, un sentimiento. Ese chispa inicial es la obra en estado embrionario, la cual no será sino llega a expresarse, a desarrollarse materialmente en cualquiera de las modalidades creativas: un libro, una canción, una pintura, un dibujo, una escultura, una fotografía.
Esto quiere decir que las solas ideas por sí mismas no tienen protección jurídica en el campo de la propiedad intelectual, pero una vez que se expresan y materializan como obras intelectuales sí tienen protección en el ámbito del derecho de autor.
Sin embargo, muchas ideas no llegan a materializarse. No se convierten en obras protegidas porque no se expresan en forma material; quedan sólo en la mente de quien las concibe. En ese caso la pregunta habitual es: ¿se pueden proteger las ideas que no se expresan, que no llegan a ser obras en sentido estricto?
La respuesta es sí se puede.
Y seguidamente, apoyados en la doctrina (Antequera Parilli, 2009), sugerimos cuatro formas de hacerlo.
Las ideas y la competencia desleal
Quien usa una idea ajena puede incurrir en un enriquecimiento injusto. Y para que puedas invocar la protección en el campo de la competencia desleal, Antequera señala que han de concurrir tres elementos: i) que tu idea sea innovadora, ii) que su uso por terceros cree confusión en el mercado al estar asociada en la mente del público con otro agente distinto al que la usa, y iii) que implique un uso injusto o parasitario.
Las ideas y su protección como secreto empresarial
Es factible también proteger las ideas en el ámbito del secreto empresarial previsto en el régimen de propiedad industrial. Para ello se requiere que no hayan sido divulgadas, que tengan un valor comercial por ser secretas, y que tú, su legítimo poseedor, hayas tomado las medidas razonables para evitar su divulgación. Estas condiciones son concurrentes.
La protección de las ideas en un contrato
Puedes establecer cláusulas especiales en un contrato donde se preserve la confidencialidad y condiciones especiales de cesión o de licencia (autorización de uso) de las ideas entre tú, su poseedor legítimo, y quien pretenda desarrollarlas o aprovecharse de ellas.
La protección en el derecho común
Finalmente, a falta de contrato, podrías apelar a su protección amparándote en las normas del derecho civil relativas al hecho ilícito, según las cuales todo aquel que con intención, o por negligencia o imprudencia, haya causado un daño a otro, está obligado a repararlo. En este último caso has de probar la culpa o dolo de quien haya usado tu idea y la relación de causalidad entre esa conducta y el daño causado.
No en vano lo dijo Victor Hugo:
“Las que conducen y arrastran al mundo no son las máquinas sino las ideas».
¿Y tú, sueles proteger tus ideas?
Rafael,
Como siempre, buen artículo.
Pragmático y muy acorde con los tiempos que corren.
Medicina preventiva del Derecho y poner a alcance de todos conceptos básicos de sentido común en los negocios.
Enhorabuena!
Un saludo desde Barcelona, España.
Yolanda González
IT&IP Lawyer
Gracias Yolanda por tus comentarios y por visitar el blog. Sí, en estos tiempos en que las ideas buscan con mayor libertad desarrollarse y convertirse en una obra o proyecto concreto, no está demás tomar algunas medidas para protegerlas. O por lo menos, estar al tanto de los mecanismos jurídicos de que disponemos para hacerlo.
Saludos cordiales, y una vez más ¡gracias!
Cuatro formas de proteger tus ideas http://www.venetorurale2013.org/popstar/ http://www.venetorurale2013.org/popstar/