
Photo Credit: Anthony Quintano Flickr via Compfight cc
Hay personas que se creen literalmente aquello de que Facebook -y las redes sociales en general- son hoy la nueva plaza del pueblo.
Eso no está mal si con ello queremos significar que cada uno de nosotros usa hoy las redes sociales como un espacio para reunirse (por lo menos virtualmente), encontrarse y generar todo tipo de interacción y debates sobre temática diversa. Un espacio en fin, guardando las distancias y los años, como en el que solian reunirse nuestros antepasados para socializar en las horas más tranquilas.
Lo que si está mal -por lo menos desde nuestro punto de vista- es creer y asumir que esa nueva plaza del pueblo es un lugar donde ha de reinar la impunidad total y en el cual cada quien pretenda tener derecho a exponer y juzgar públicamente asuntos de la vida privada de los otros, más allá de los límites que imponen las leyes y el sentido común.
El caso de Lucía v. Esther enseña que no es así.
Facebook y los detalles del caso Lucía v. Esther
Este caso, controversial en su momento por las implicaciones en derechos fundamentales como la libertad de expresión, intimidad, reputación, buen nombre, etc, dió lugar en el 2016 a una Sentencia de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia. Para los fines de esta nota, dicha sentencia arroja algunas pistas interesantes. Veamos:
Lucía solicitó -y no pagó en su momento- un préstamo a Esther por un valor de 3 millones de pesos.
Esther publicó en Facebook, junto con una foto de Lucía, lo siguiente: “Hace más de tres años (Lucía) le presté (sic) una plata. Hasta el momento no se digna por pagármela (sic), me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le presté (sic) la plata, no se la regalé…”.
Según la sentencia, el abogado de Lucía pidió a Esther que retirara la publicación del muro de su cuenta de facebook porque violaba el derecho al buen nombre de áquella. Esther se negó. Ante esa situación, Lucía interpuso una acción, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre y a la intimidad y, en consecuencia, que se ordenara a Esther retirar la publicación asi como la fotografía suya que acompañaba la citada publicación en Facebook.
Lo que dijo la Corte Constitucional
Sostuvo la Sala en la sentencia, que aunque la demandada (Esther) haya alegado que lo publicado forma parte del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, dicho mensaje atentaba contra el derecho a la intimidad de Lucía, no solo porque expuso al público un dato personal como lo es una supuesta negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que hace parte de su esfera privada, sino también porque ésta no manifestó su autorización para que dicha información fuera revelada, aunado a que no se logró identificar el posible interés en conocerla por parte de quienes tenían acceso al muro de Facebook de Esther. También sostuvo la sentencia que se evidencia una intención dañina por parte de Esther de afectar la reputación y concepto que la actora (Lucía) mantiene en su esfera personal, familiar y social.
Así mismo, continuó diciendo la sentencia, el hecho de publicar este tipo de mensajes a través de un medio de comunicación de alto impacto como Facebook, el cual tiene múltiples usuarios con libre acceso a la información que en él se publica, además de ser desmedido, evidencia una intención dañina por parte de la accionada (Esther).
Si la finalidad era recordarle a Lucía la existencia de la obligación, hubiera podido optar por enviar un mensaje privado teniendo en cuenta que Facebook lo permite. No obstante, áquella resolvió exponer el mensaje al público y divulgarlo a través del muro de su perfil de Facebook, al cual tienen acceso múltiples usuarios de la plataforma. Esta situación es desproporcionada si se tiene en cuenta el supuesto objetivo del mensaje, pues el verdadero resultado fue poner en conocimiento a un sin número de personas el supuesto incumplimiento por parte de la actora (Lucía) de una obligación dineraria, algo que no conlleva un interés público y hace parte de su intimidad.
Esta circunstancia, concluye la sentencia, pone en evidencia la intención malsana de las expresiones publicadas, generando un descrédito de la honra y buen nombre de Lucía de manera injustificada e innecesaria. A esto se suma también el hecho de haberse divulgado una fotografía de la actora (Lucía) sin que mediara su consentimiento o, a falta de éste, existiera una orden de la autoridad competente para que la misma fuera objeto de disposición por parte de terceros, lo que sumado a lo difundido, atenta en mayor medida en contra de su imagen y su buen nombre.
Lo que nos enseña el caso Lucía v. Esther
Que en la evaluación del correcto ejercicio de la libertad de expresión las reglas aplicables son las mismas para medios tradicionales como para redes sociales digitales, Facebook entre ellas. En los términos de la sentencia: «a internet se le deben aplicar las mismas reglas del “mundo no virtual”.
También hay que tener presente que aunque pudiera alegarse la libertad de expresión como base de las publicaciones que solemos hacer en nuestras redes sociales, lo cierto es que esas publicaciones no deben afectar derechos fundamentales de terceros, entre ellos su buen nombre, reputación, vida privada o intimidad, pues en ese caso planteada una acción de tutela de tales derechos afectados, el juez procederá a ampararlos, atendiendo a cada circunstancia concreta.
Cuesta imaginar que en esa antigua plaza del pueblo de nuestros antepasados alguien se considerara con el derecho absoluto de gritar impunemente y a los cuatro vientos descalificaciones, imputaciones falsas, medias verdades o aspectos íntimos de la vida privada de su vecino. Además de la Ley, tres barreras se lo habrían impedido: el sentido común, el reproche de los demáss vecinos y su buena conciencia cuidadana. Sobre todo esta última.
Así ha de ser también en esta nueva plaza del pueblo que son las redes sociales, ¿no les parece?.
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