La protección de los contenidos en las redes sociales

Sin categoría By Abr 07, 2011 No Comments

Las redes sociales son sistemas de interacción que funcionan con por lo menos tres componentes fundamentales: personas, infraestructura tecnológica, y contenido.

Las personas pueden ser naturales o jurídicas. Ambas categorías suelen interactuar en  las redes sociales, animadas por motivos diversos tales como: interés personal, diversión, marketing, ventas, intercambio de información, eventos, o simplemente por curiosidad o moda.

Las redes sociales requieren de infraestructura tecnologica. Cada usuario de una red social es un nodo, y la sumatoria de esos nodos constituye la red.  Ésta se soporta en una maraña de empresas proveedoras de servicios de conexión, servidores centrales de alojamiento de información, dispositivos diversos de conexión y almacenamiento tales como PC fijas, PC portátiles, teléfonos móviles, smartphone, tablets, ect.

El tercer componente es el contenido. Qué sentido tendría una gran red de personas a escala global, soportadas por una sólida infraestructura tecnológica, sin ningún contenido intercambiable. Existiría la palabra, eso sí, pero esa palabra sumada a otra y otras más, constituyen un discurso y ese discurso a la postre es la marca del usuario que lo produce, bien que se trate de simples anecdotas personales, referencia a hechos del día,  o afirmaciones respecto de terceros cuyas implicaciones son de diversa índole.

Podrían también ser aportes creativos que por su originalidad sean susceptibles de protección bien en el ámbito de la propiedad industrial, o bien en el campo del derecho de autor y los derechos conexos. En este último caso, la pregunta es ¿están protegidos esos contenidos que circulan por las redes sociales?.  ¿a quién corresponde los derechos sobre esos contenidos?

Efectivamente esos contenidos están protegidos. El hecho de que sean colocados voluntariamente por los usuarios en redes como Facebook, Twitter o Youtube no significa que han transferido a éstas la titularidad de los derechos.  Lo que otorga el usuario al darse de alta en estas redes es una licencia de uso no exclusiva, que difiere de una u otra red, y cuyos terminos están expresados en las condiciones de uso de tales redes. Quien crea el contenido original, llámase canción (obra musical), libro (obra literaria), fografía (obra fotográfica), o video (obra audiovisual),  es el autor y titular de por lo menos dos tipos de derechos. Derechos económicos o de explotación, que basicamente tienen que ver con la utilización de esos contenidos mediante la comunicación, reproducción o distribución, y derechos de orden moral como la paternidad e integridad,  estos últimos por naturaleza personalísimos, inalienables  e intransferibles a terceros.

Por lo tanto,  lo que hace cada usuario al darse de alta en una red social es otorgar a ésta una licencia mundial, no exclusiva y gratuita, para que los contenidos que utilice en la interacción con los demás usuarios, puedan ser utilizados, es decir,  comunicados, reproducidos, y distribuídos. Eso implica, en términos simples, que puedan ser copiados, reproducidos, procesados, adaptados, publicados, transmitidos, mostrados.

De igual manera, en la esfera de cada usuario autor de contenidos con atributos de obra, están los llamados derechos morales. Esto es: cada quien tiene  el derecho de asociar su nombre al contenido original que haya creado, y además el derecho a que ese contenido no sea modificado sustancialmente, a que no se le cause un perjuicio a la integridad de los mismos.

En resumen: los contenidos originales están protegidos y con el hecho de colocarlos en la red no se transfiere titularidad sobre tales derechos, sino lo que implica es el otorgamiento tácito de una licencia mundial y  gratuita para su comunicación, reproducción y distribución. De igual manera, el autor de esos contenidos conserva los derechos morales, vale decir, paternidad e integridad, pues los mismos son intransferibles por naturaleza.

Aunque las condiciones de uso de las redes sociales son un contrato de adhesión, ello no significa que por esa circunstancia se despoje de todos los derechos a quienes con su intelecto producen uno de los componentes más importante de las redes sociales: los contenidos.

No sólo sería ilegal, sino también injusto!

 

 

 

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