En los últimos días varios medios [éste, éste y éste otro, por ejemplo], se han hecho eco del presunto plagio del logotipo de los juegos olímpicos de Tokio 2020.
El asunto ha escalado a tal punto que el Comité organizador de los juegos ha decidido rechazar el logotipo diseñado por el japones Kenjiro Sano, tras la acusación de plagio por parte del diseñador Belga, Olivier Debie.
Debie ha sostenido –y probado gráficamente– que el logotipo de los juegos olímpicos Tokio 2020, es idéntico en diseño y tipografía a uno de su autoría, creado para el Théatre de Liege. El diseñador Kenjiro Sano, por su parte, tras negar en un primer momento haber cometido plagio y afirmar no haber estado en Bélgica ni conocer el diseño de Debie, admitió después que su equipo ha copiado material online para otros proyectos previos.
Plagio y diseño.
Un diseño gráfico puede tener una protección dual en la propiedad intelectual -por derecho de autor y por propiedad industrial- Sin embargo, en este caso se trata del diseño como obra, por lo tanto lo primordial a los efectos de invocar protección en el ámbito del derecho de autor es que el diseño como obra del ingenio tenga atributos de originalidad; que el resultado final -el diseño- sea la consecuencia del esfuerzo intelectual de su creador y que refleje su impronta personal. No es relevante para el derecho de autor que el diseño sea un medio identificador de un producto o servicio ni que tenga eficacia distintiva, sino las características de «originalidad» en su forma de expresión.
En este caso, el logotipo de los juegos olímpicos Tokio 2020, sin entrar en otras consideraciones, presenta varias similitudes con el logotipo diseñado por Debie. Esas similitudes son sustanciales, no de forma. Por lo tanto, podrían ser invocadas como prueba para demostrar la falta de originalidad en el diseño de Sano, y en consecuencia el atentado a la paternidad de Debie, cuyo diseño es preexistente.
No obstante, diseñadores como Armin Vit, especialista en identidad de marcas, es de la opinión contraria y ha sostenido que quien afirma el plagio del logotipo del Teatro belga no tiene idea de lo que dice y justo lo que hace es producir ruido en los medios sociales. «Esto es una coincidencia y nada más» -dijo.
Enseñanzas del caso: 3 verdades preocupantes.
Número uno. Hay quien desestima el alcance de Internet. Todo está en la Red y hoy es relativamente sencillo hacer una búsqueda y verificar que lo que afirmas como propio -en este caso un diseño- podría no serlo, pues presuntamente habría sido tomado de un contenido preexistente. Si tú no lo dices, Internet lo dirá por tí.
Número dos. La originalidad está en desuso. La velocidad de los tiempos demandan hoy respuestas rápidas. No suele haber momentos de reflexión, de generación de ideas, de confrontación de puntos de vista. En otras palabras, son tiempos de flojera mental. La práctica cada vez más usual hoy es ir a Internet, hacer búsquedas rápidas relacionadas con el tema, seleccionar lo que sirve mejor a los intereses del momento, y copiar. Copiar sin pudor y sin respetar la propiedad intelectual de los autores y demás titulares de los derechos sobre las obras o producciones. El marcado desinterés por ser original alienta las infracciones a contenidos ajenos, a pesar de lo fácil que resulta solicitar permisos de uso, citar la fuente y atribuir la autoría!.
Número tres. El cliente paga y consume, no controla. Si bien es cierto que el logotipo fue encargado a un tercero por el Comité organizador de los juegos, lo cierto es que los controles sobre el producto final por parte del cliente no funcionaron adecuadamente. Sobre todo tratándose de un asunto -diseño- que siempre lleva aparejado implicaciones de orden legal. Hubiera bastado una búsqueda comparativa, y evitarse así que el propio afectado alegara el plagio.
¿Y tú qué piensas?…comparte aquí tu opinión!.
Muy interesante reflexión, consideró que la originalidad de algún diseño o logotipo debe ser único; y por lo que respecta a la similitud de ambos logotipos es sujeto a que ambas partes sean oídas en juicio, es decir, serían los Tribunales encargados de dirimir dicha controversia y que con la aportación de sus pruebas se podria concluir si existió simple coincidencia de ideas sobre el logotipo o existió en realidad un plagio.
Gracias Leonardo. Así es, estoy de acuerdo. Saludos.