
Cuando twiteamos lo que menos reparamos al redactar es que esos caracteres podrían tener una consecuencia jurídica de la cual somos responsables, directa o indirectamente. Solemos hacerlo por diversión, por compartir, por expresar una idea, un sentimiento, un estado de ánimo, o simplemente para decir a los cuatro vientos lo que nos de la gana.
Ahora…¿por qué estas libres manifestaciones intelectuales en la twittosfera son de interés en el campo del Derecho?…bueno, entre otras razones porque podrían constituir obras protegidas por el derecho de autor.
Veamos:
Un tweet es una publicación de 140 caracteres en Twitter. O en palabras del fundador de Twitter una entrada o ráfaga de información, como el piar de un pájaro.
Esta entrada es una expresión propia que deseamos compartir con el resto de nuestros seguidores en Twitter. Puede estar referida a múltiples temas, tales como asuntos personales y laborales propios, asuntos personales y laborales de terceros, noticias del día, eventos, curiosidades, citas de libros y personajes, saludos a seguidores y seguidos, preguntas y respuestas sobre temas diversos, links de blogs y sitios web, etc. Es directa, breve, lacerante.
La cuestión aquí planteada es si un tweet, como publicación propia que apenas alcanza a 140 caracteres, puede estar protegido como obra del ingenio por el derecho de autor.
El debate sobre este asunto se inició cuando Mark Cuban, propietario de los Dallas Mavericks, fue puesto en la picota por la Asociación Nacional de Baloncesto de los EE.UU (NBA) y multado con 25.000 dólares por enviar tweets sobre la supuesta mala organización de un partido en el curso de un encuentro. Los tweets fueron reproducidos por la cadena deportiva ESPN sin autorización de Cuban, quien cuestionó el uso de sus publicaciones sin que hubiere otorgado la autorización correspondiente. Las cuestiones principales fueron: ¿gozaban los “gorjeos” de Cuban de protección por derecho de autor? ¿Puede un usuario de Twitter proteger sus micromensajes por el derecho de autor? La respuesta de los juristas a la primera pregunta fue ni por lo más remoto. Y a la segunda: no se moleste en hacerlo[1].
Creemos que en el asunto Cuban han de hacerse dos consideraciones:
1) Desde el momento que él se integra a la red Twitter consiente automáticamente que sus tweets sean visibles por el resto de los usuarios, a menos que proteja su perfil con una contraseña o envíe los mensajes a través de DMS, y no de forma pública. Por lo tanto, cualquier usuario que se encontrare en la lista de sus seguidores, incluyendo a ESPN, podía hacer comentarios de sus tweets e incluso hacerles retweets.
2) El contenido de los tweets de Cuban fueron comentarios respecto a un juego de basketball, impresiones personales, malestares, puntos de vista…en fin opiniones que no constituyen por sí mismas una obra protegida por el derecho de autor. Por lo tanto, no era procedente plantear una reclamación a ESPN por este concepto.
Nuestra opinión es que un tweet, como publicación de 140 caracteres, no está protegido por el derecho de autor. Pero podría estarlo. Basta para ello:
i) Que la publicación de 140 caracteres tenga carácter de originalidad. Un aforismo, partes de un poema, un haiku, o fragmentos de cuentos por entrega, por ejemplo, son publicaciones muy cortas con gran carga de originalidad.
ii) Que tales publicaciones estén comprendidas dentro del plazo de protección legal, es decir, la vida del autor más un plazo de protección post mortem.
iii) Que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos de limitaciones al derecho de autor para las obras literarias, como por ejemplo el derecho de cita.
iv) Que no se trate de referencias a hechos, personas, simples comentarios, o noticias del día.
Situación distinta es la que se presenta cuando el tweet es apenas una referencia a un link que remite a la entrada de un blog o un sitio Web. En este caso el tweet en sí mismo no está protegido, pero sí pudiera estarlo el contenido al cual remite con el link twiteado, o retwiteado por otros usuarios.
[1] V.: REINBERG, Consuelo. Están los tweets protegidos por el derecho de autor?. Revista de la OMPI, disponible en el sitio web http://bit.ly/zX04i
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