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El caso Morel y por qué no usar fotografías ajenas sin permiso

Arte By Nov 28, 2013 No Comments

¿Sueles usar imágenes de terceros, sobre todo con fines comerciales y sin pedir previamente la autorización para hacerlo?, entonces te va a interesar lo que dijo al respecto un jurado de Nueva York en el caso del fotógrafo Daniel Morel.

Keywords: Fotografía. Imagen. Social Media. Demanda. Copyright.

Las redes sociales son plataformas ideales para compartir con otros todo tipo de información, desde un simple comentario o idea acerca de un tópico de interés, hasta vídeos o imágenes instantáneas sin pretensiones estéticas u otras de alta resolución o calidad profesional.

Sin embargo, no siempre ese intercambio en social media se hace a prueba de inconvenientes. Y eso es así porque los contenidos, fotografías por ejemplo, pueden ser propias, en cuyo caso tendrás la autoría o derechos sobre ellas, o pueden ser de un tercero, caso en el cual debes tener cuidado al hacer uso de ellas en los nuevos medios sociales. No hacerlo, podría llevarte a la Corte.

Y si lo pones en duda, debes leer un poco acerca del caso del fotógrafo Daniel Morel, quien ganó una demanda a Getty Images y Agence France-Presse por usar sin su permiso unas fotografías que él tomó y había hecho públicas a través de twitter.

Como lo reseña Mashable en el artículo títulado Photographer wins $1.2 million Lawsuit over images taken from twitter, el caso se inició cuando la agencia francesa halló las fotografías de Morel vía otros usuarios Twitter y las reenvió a Getty Images. Desde allí fueron distribuidas a otros medios, entre ellos el Washington Post.

A propósito de ello, en el mes de enero, el Juez de Distrito Alison Nathan sentenció que AFP y Getty Images eran culpables por haber infringido los derechos de Morel. Esta decisión fue confirmada el pasado viernes por un jurado de Nueva York, tal como lo señala el citado artículo de Eva Recinos, publicado en Mashable.

¿Y qué enseñanzas nos deja el caso del fotógrafo Morel?

Un tuit no es una licencia de uso

Muchos dirán pero bueno si el propio fotógrafo publicó las imágenes en Twitter, cuál es el problema entonces. Eso es una autorización de uso implícita -dirán. Pues no, el hecho de que una imagen haya sido tuiteada por su autor no significa que él está indicando con ello que se puede usar por todos los medios y a través de cualquier procedimiento.

Lo que hizo el autor fue dar cuenta de un hecho a través de imágenes propias, en este caso el terremoto de Haiti en 2010. Podrían haber sido retuiteadas dichas imágenes por sus seguidores o los seguidores de éstos, pero cualquier otro uso, sobre todo con propósitos comerciales directos o indirectos, requería de la autorización del autor.

Twitter lo dice: lo que es tuyo es tuyo

Otros dirán: pero bueno desde que te das de alta en Twitter ya autorizas a que tu contenido sea utilizado sin limitación. Falso. Otorgas una licencia amplia a Twitter, pero no a su ecosistema.

Twitter lo dice claro en dos disposiciones así:  la primera está contenida en las Condiciones del Servicio y dice que Twitter dispone de un conjunto de normas en constante evolución que regulan el modo en el que los miembros del ecosistema pueden interactuar con su Contenido. Estas normas permiten que un ecosistema opere de forma abierta y con respeto a sus derechos. Sin embargo, lo que es suyo, es suyo –usted es el propietario de su Contenido (y sus fotos forman parte de ese Contenido). Ver apartado 5, nota 2.

La otra está en las propias normas, y señala claramente como principio cuatro: E) Respete los derechos de propiedad intelectual de otros.

En este caso se trata de una violación de derechos de propiedad intelectual pues la fotografía es una obra en los términos del Convenio de Berna Para la Protección de  las Obras Literarias o Artísticas y en Leyes Sobre Derecho de Autor o Copyright, según sea el sistema legal de que se trate.

Así que  cuida cómo usas las imágenes en los nuevos medios, asegúrate de que son tuyas, si no lo son pide autorización, y si no quieres o no puedes pedirla, entonces considera la posibilidad de usar aquellas que están en dominio público o amparadas por una licencia Creative Common.

Qué opinas del caso Morel. ¿Te parece justo?

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