
CC, Lorenzo Costa
El 5 de Septiembre salió publicada en la Gaceta Oficial la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, mejor conocida como Ley de Protección Social al Artista.
Ha habido reacciones encontradas: desde los que piensan que es una Ley que impone cargas económicas excesivas al sector privado para contribuir con la seguridad social de los artistas, hasta aquellos que aplauden con entusiasmo porque ahora sí -dicen- los artistas venezolanos tendrán una mejor protección social y una mayor participación en la industria del entretenimiento.
Yo creo que ambas visiones tienen sus matices. Esta Ley no crea cargas económicas que comprometan al sector privado más allá de unos límites razonables, ni tampoco será la solución definitiva a los problemas de los artistas venezolanos, aunque sin duda los colocará en una mejor posición para exigir reivindicaciones sociales, laborales y de protección legal a sus interpretaciones y ejecuciones habituales.
Ayer estuvimos en una entrevista en el Canal Globovisión, hablando del asunto y aquí dejo unos Tips que te podrían servir para conocer un poco más sobre esta Ley de Protección Social al Artista:
La Ley de Protección Social al Artista era una deuda social con el sector
A pesar de que el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social, es ahora con esta Ley cuando esa garantía constitucional se desarrolla expresamente. Eso permitirá -ojalá que así sea- el disfrute de los artistas, dependientes o no de un patrono, de la protección a su seguridad social e ir así minimizando casos lamentables de artistas que llegan a su edad adulta no productiva con muchas privaciones y sin posibilidades reales de atender con sus propios medios asuntos de enfermedades, alimentación, etc.
Del Fondo Nacional para el Desarrollo y Protección al Artista
La Ley crea el Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social al Trabajador Cultural. Se nutre con aportes de las personas naturales o empresas que se dedican a la realización de espectáculos públicos, así como empresas privadas que presten servicios de televisión. Los aportes son del 6% del total recaudado en el caso de los espectáculos públicos y 2% de la ganancia neta en los servicios de televisión (Art. 31) Los recursos del Fondo tendrán dos propósitos: i) financiamiento de proyectos y programas de fomento a la actividad artística, ii) atención a la seguridad social de los artistas (Art. 29).
Derechos intelectuales de los Trabajadores Culturales
La Ley consagra también unos derechos conexos adicionales a los previstos ya en la Ley Sobre el Derecho de Autor. Especificamente, unos derechos exclusivos de distribución y de puesta a disposición, y un derecho de remuneración por la comunicación pública de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en obras o producciones audiovisuales. Esto es una novedad en la legislación venezolana porque hasta ahora los artistas solo podían exigir legalmente derechos conexos por las fijaciones sonoras, no audiovisuales. En el ámbito internacional esto ya había sido resuelto a través del Tratado de Beijing de la OMPI sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales del 2012.
La gestión de estos derechos de los artistas se hará a través de Entidades de gestión colectiva (Art. 10).
Solo resta decir que los sectores que mantienen reservas con la Ley tienen aún la oportunidad durante el proceso de discusión y aprobación del Reglamento de buscar vías de consenso y mejoras en aquellos puntos que pudieran no estar del todo claros. No obstante, ese esfuerzo conjunto debe culminar, necesaria y felizmente, en mayores beneficios para los artistas nacionales, lo cual se traducirá en más y mejor contenido artístico para los distintos sectores del mercado del entretenimiento.
¡Que así sea!
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