Tuitear a veces es una genialidad, hasta que llega el momento en que lo que tuiteas te demuestra lo contrario.
A veces se te ocurren unas genialidades que así sin más decides hacerlas público y compartirlas con los demás en las redes sociales. Bueno, de eso se trata, dices, y sin pensártelo dos veces das click en tuitear y listo. El problema viene después cuando te das cuenta que has rebasado los límites del sentido común o que con tu acción has violado una ley, por ejemplo.
Hay cientos de ejemplos de estos en el mundo de las redes sociales, relativos a temas como la intromisión en la intimidad de las personas, uso de contenido ajeno, ataques en la red, amenazas, y un largo etcetera.
Pero lo que motivó este post no fue eso, sino más bien el caso de un tuitero a quien se le ocurrió tuitear la película Top Gun, protagonizada por Tom Hanks, y por cuya genialidad los abogados de la Paramount Picture pidieron a Twitter suspenderle la cuenta.
Bueno, más allá de la legalidad del asunto, no me vas a decir que la idea no tiene su pega. Sobre todo si eres el tuitero en cuestión y te dices a ti mismo cónchale esto funciona: a punta de tuit he dado con la fórmula perfecta para contarle películas a mis amigos, a los panitas pues.
Pero si no hice nada. ¡solo tuitear!
Los abogados de Paramount alegaron violación de sus derechos de propiedad intelectual sobre la película, pues lo que hizo @555uhz -el usuario en cuestión- requería de una licencia previa que éste no había solicitado. Su «genialidad», por lo tanto era ilegal, dijeron los abogados. Twitter atendió el reclamo, borró parte de la información tuiteada, pero no cerró la cuenta del usuario. Como dice la nota enlazada en este post, al parecer el usuario ha recibido el mensaje, ya que la cuenta permanece inactiva desde el 25 de febrero.
¿Tiene razón Paramount o es un exceso?
Tiene razón en algunas cosas, pero el caso tiene sus matices. Por ejemplo, es cierto que el usuario debía tener una autorización previa para usar la película en una acto de comunicación, reproducción o distribución más allá de su ámbito personal o privado. También es cierto que si el acto no contaba con la autorización correspondiente, es ilegal y por lo tanto Twitter debía borrarlos si así se lo solicitare la parte afectada, Paramount en este caso.
Pero la pregunta de las mil lochas es ¿podía el usuario tuitear la película, sí o no?…la respuesta es, sí podía. Veamos cómo.
Bastaba que se amparara en el derecho de cita contemplado en el artículo 10 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, pero en este caso el uso que hiciera de la película (obra audiovisual) debía ser solo de partes de ella y en la medida justificada por el fin que perseguía. Si lo animaba la intención de dar a conocer la película (aunque en este caso es ya una película antigua y muy conocida por el público), ha debido ir acompañando imágenes con sus propios comentarios, anécdotas, etc. La otra clave es que no ha debido hacerlo literalmente y de manera continua, como fue el caso.
Tuitear continuamente aunque fuere partes de la misma obra, da como resultado una especie de comunicación por entrega.
En resumen, no se cuestiona en si mismo el acto de tuitear la película, sino la forma en que lo hizo, rebasando los límites de los usos honrados previstos en el derecho de cita.
A veces no basta con pensar una genialidad, sino también cómo la ejecutas. ¿Y tú que piensas de este caso?
Como siempre excelente el análisis Rafa, Feliz inicio de semana!
Gracias Marcos por estar siempre pendiente del blog. Un abrazo…cómo va la revista?