La tecnología y los medios sociales digitales han traído de vuelta el poder a las personas, dice Mark McKinnon.
Y precisamente por ese empoderamiento horizontal a que se refiere McKinnon, hoy las personas pueden expresar más libremente lo que piensan respecto de lo que está bien o está mal, según su perspectiva. Ello abarca desde un mal servicio en un restaurant de una pequeña y remota ciudad, hasta una mala actuación de un político encumbrado con pretensiones presidenciales.
Todo se puede expresar, repito: desde una inconformidad sonora hasta aplausos de aprobación a punta de tuits.
El caso Turquía y la libertad de expresión
Sin embargo, no siempre resulta tan fácil como suena. Uno de los casos más recientes que involucra asuntos de violación a la libertad de expresión es el de Turquía, cuyas autoridades de gobierno bloquearon el acceso a Twitter el 20 de marzo, horas después que el primer ministro hizo un llamado a hacerlo en el marco de un discurso de campaña. El resultado fue el bloqueo del servicio y por ende la violación del derecho a la libertad de expresión de más de 10 millones de personas que son usuarios de la plataforma en ese país.
¿Qué hicieron los ciudadanos?
Pues se movilizaron. Juntaron esfuerzos los ciudadanos usuarios del servicio, abogados especialistas en regulación de Internet, y la asociación de periodistas de Turquía, que agrupa a más de 3.300 periodistas, tal como puede leerse en esta nota del New York Time: Journalists Group and Internet Lawyers Challenge Turkey´s Ban on Twitter.
¿Qué dijeron los tribunales?
Los tribunales de pronunciaron en contra del bloqueo. La Corte Constitucional dijo que el bloqueo de Twitter por las autoridades Turcas es una violación a la libertad de expresión garantizada por el artículo 26 de la Constitución de ese país. Dicho artículo establece que cualquier persona tiene el derecho a expresar sus ideas en forma oral o escrita, o a través de cualquier otro medio, en forma individual o colectivamente. En consecuencia, ordenó el cese inmediato de la prohibición.
¿Qué enseñanzas nos deja el caso?
(i) Que los usuarios de las redes sociales tienen el derecho constitucional de expresar sus ideas en la forma que les plazca, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, (ii) que las plataformas de redes sociales son un medio, no un fin en sí mismas. La responsabilidad por actuaciones en las redes es individual, por lo tanto no es conforme a derecho cerrar un canal de comunicación digital por las actuaciones de un usuario o grupo de usuarios, pues ello afecta no solo a quien hubiere cometido el hecho que se cuestiona, sino también la libertad de expresión del resto de los usuarios que nada tengan que ver con ello.(iii) No obstante, las plataformas de redes sociales tienen el deber de actuar cuando así sean requeridas por cualquier persona, incluyendo oficiales de gobiernos y autoridades judiciales, para poner fin a actuaciones ilegales de sus usuarios. (iv) que un bloqueo a una red social, como el caso de Turquía, no pueden proceder por vía administrativa sino por disposición de un juez, en el marco de un debido proceso y resolución previa.
He allí el precedente. ¡No lo olvides!
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