En los últimos días, ha ocurrido en el Reino Unido un hecho curioso, pero jurídicamente relevante: Lord Alistair McAlpine, un político conservador inglés ha denunciado penalmente por difamación a diez mil tuiteros.
Las imputaciones en un reportaje de la BBC, a la postre falsas, han acarreado la renuncia de su director general y la interposición por parte de McAlpine de múltiples denuncias contra los tuiteros que se hicieron eco del reportaje.
Este caso ha cobrado gran notoriedad porque pone una vez más en discusión los temas referidos a la libertad de la red, el derecho a la libre expresión de las ideas y por supuesto la salvaguarda del honor y la reputación de las personas.
Más allá de las consideraciones respecto de los derechos que tenemos los internautas como parte de un ecosistema en los social media, el caso nos deja algunas enseñanzas:
¿Cómo se configura la difamación en twitter?
La difamación se configura mediante la imputación que se hace a una persona de un hecho ilícito, cualidad o conducta específicos, capaz de exponerlo al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación.
Téngase en cuenta que esta actuación puede llevarse a cabo de dos formas: tuiteando directamente un señalamiento específico contra un tercero, convencidos de que lo que decimos de él se corresponde con la verdad, o bien haciéndonos eco en la red mediante retuits de las afirmaciones que hagan terceras personas, generalmente en nuestro timeline, asumiendo ligeramente que lo que ellos dicen de los demás es cierto, independientemente de que tales informaciones o afirmaciones nos consten o no.
Basta para causar el daño que la persona contra quien se hacen los señalamientos goce de reputación, lo cual es bastante subjetivo, pues todos de alguna manera la tenemos. Objetivamente, la reputación es el aprecio o valoración que hacen los demás de nuestra personalidad. Si el señalamiento afecta esa reputación, se habrá configurado el primer elemento del agravio: daño al honor o reputación.
Si no tienes la prueba, no lo afirmes.
El segundo y tercer elemento son la forma en que se hacen los señalamientos, y la difusión. Los códigos penales suelen establecer que los señalamientos han de hacerse ante varias personas, independientemente que se encuentren reunidas o separadas. En el caso de twitter eso es posible, pues aunque los usuarios no estamos todos presentes en un mismo lugar, sí estamos en comunicación constante gracias a la tipología de la herramienta, bien de manera directa interactuando con nuestros seguidores o seguidos, bien indirectamente a través de retuits o menciones.
La clave es no olvidar que twitter es un canal de comunicación, y lo que por allí circula es responsabilidad primaria de quien lo hace circular, directa o indirectamente. De manera que si no se tiene la prueba fehaciente de lo que se pretende afirmar en contra de los demás, el silencio es un aliado útil. No hacerlo es exponerse a que podamos ser involucrados en acciones de resarcimiento por realizar a través de twitter imputaciones difamantes.
La libertad de la red no significa impunidad
Finalmente, hay que tener en cuenta que una cosa es Internet como herramienta y otra los contenidos que por ella circulan. Como lo hemos dicho en otras ocasiones, la red es libre, y por esa razón es el medio idóneo para la circulación de los contenidos de todo género. En cambio, los contenidos son otra cosa. En algunas ocasiones, como en el caso McAlpine, las afirmaciones o cualquier otro contenido están asociados a su divulgador primario, y a toda la cadena sucesiva que lo comparta. De modo que si con ellos incurrimos en ilícitos, seremos responsables por llevarlos a cabo, sin que podamos alegar a nuestro favor la libertad de la red, que es otra cosa diferente.
En síntesis, sí, efectivamente podemos incurrir en difamación a través de un tuit. Basta para ello que se atente contra el honor o reputación de un tercero a través de un señalamiento falso, que se comunique la imputación a varias personas reunidas o no, y que se difunda.
No está demás, pues, ser prudente en twitter. Como decía Emerson: «Aquello que se expresa en palabras no por eso queda confirmado”.
Bastante sencillo y puntual sobre el tema. Sin embargo, y el Código nada aclara o especifica al respecto, y es la inquietud que te hago llegar, ¿qué relación hay entre la mayor o menor falsedad de un juicio, opinión, comentario o publicación y el señalamiento difamatorio? ¿Abarca la difamación cualquier opinión o comentario, independientemente del grado de falsedad o veracidad de estos?
Por otro lado, a los comentarios u opiniones basados en o que reflejen los propios juicios emitidos por el sujeto que se considera difamado, son objeto de acusación o imputación por difamación? y, la simple presentación o conocimiento, en público o privado, de estos “juicios emitidos por el mismo sujeto que se considera difamado”, sin ninguna valoración. comentario u opinión sobre los mismos ¿son también objeto de “acusación por difamación”?
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