Atribuirse como propio un tuit ajeno, además de un asunto juridicamente reprochable, también lo es éticamente. He aquí 3 requisitos para bloquear contenido plagiado o reproducido ilícitamente.
Desde el inicio mismo de las actividades de Twitter en 2006, una de las prácticas más rechazadas por los usuarios de la herramienta ha sido el «robo de tuits o plagio de los contenidos creativos de otros, haciéndolos aparecer como propios.
Si bien los internautas abogan por un Internet libre, en el que los contenidos circulen con absoluta libertad y sin restricciones de ninguna especie, todos coinciden que ha de respetarse la autoría o titularidad de aquellos que se comparten usualmente en la red, especialmente a través de las redes sociales.
Hay una especie de confusión entre lo que significa Internet como herramienta, como medio de circulación de contenidos de todo género, y la propiedad o titularidad sobre tales contenidos. El primero es libre, pero la segunda no, salvo que así lo decida expresamente el autor del contenido creativo.
Twitter lo tiene en cuenta y así lo hace saber en sus condiciones de uso: cada quien es responsable por los contenidos que tuitea, y en el supuesto de ilegalidad de los mismos por violación a los derechos de los autores o titulares, se procederá al bloqueo de los mismos.
Ahora bien, hasta aquí todo parece claro. Se trata de resguardar los derechos de los creadores de contenidos creativos. Sin embargo, en el campo del derecho de autor, hay que tener presente que no todos los tuits son susceptibles de bloqueo por parte de Twitter. Para ello es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
Creatividad en el tweet original.
Significa que el tuit usurpado ha de tener atributos de obra protegida en razón de la forma original de expresión que la diferencie sustancialmente de la de un tercero respecto al mismo tema o idea; ha de haber una impronta personal en el desarrollo y forma de expresión. Son típicos de esta clase de tuits los que contienen frases originales, o pensamientos propios o de terceros.
También pudieran ser objeto de bloqueo aquellos que contienen enlaces que dirigen a contenidos protegidos, tales como artículos en blogs, ensayos, poemas, canciones, fotografías, etc, siempre y cuando se atente contra su integridad como obras o se desconozca la autoría de quien los haya creado.
Por el contrario, si el tuit carece de originalidad o sólo hace referencia a un evento o noticia diaria, no podría solicitarse el bloqueo de un tuit posterior de otro usuario que aluda con similares expresiones al mismo hecho, evento o noticia del día.
Atribución dolosa de la autoría sobre el contenido ajeno.
Ocurre cuando se hace ver como propio el contenido de un tuit ajeno. En este caso se viola dolosa y expresamente el derecho de paternidad que es un derecho moral del creador del tuit original de asociar su nombre al contenido que ha creado. Este derecho, por naturaleza, es inalienable e intransferible a terceros.
Difusión del contenido ajeno.
Es un requisito obvio pues para que pueda solicitarse el bloqueo ha de haberse difundido el tuit original con la mención de la paternidad falsa. No sería suficiente que el tuit haya sido enviado por DM, por jemplo, sino que los usuarios pudieran haber tenido la posibilidad de acceder a él en el timeline. Tampoco es relevante el número de personas que hayan leído el tuit usurpado, sino el hecho de que el mismo hubiere sido compartido públicamente.
El «robo» de tuits siempre generará el rechazo de los usuarios de la red, pues además de ser ilegal, es un asunto reñido con la ética y las buenas prácticas en los social media.
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